La renuncia al cargo de administrador, ¿lo libera de responsabilidad frente a Hacienda?

Renuncia administrador Ático Jurídico

 

La caducidad del nombramiento por el transcurso del plazo, o la renuncia al cargo de administrador, son dos de las causas previstas en la Ley, que comportan el cese del administrador de una sociedad mercantil. Sin embargo, producida una de ellas (o las dos), ¿queda liberado el administrador de la responsabilidad que, como tal, ostenta frente a Hacienda?

 

Recientemente el TEAC se ha pronunciado en un supuesto en el que la Agencia Tributaria denegó la baja censal solicitada por la administradora de una mercantil, por caducidad y posterior renuncia de su cargo, con el fin de liberarse de las obligaciones frente a Hacienda inherentes a su cargo.

 

Se plantea en definitiva, si el administrador queda liberado de sus obligaciones por la caducidad de su nombramiento (por transcurso del plazo para el que fue designado), o por su renuncia.

 

Respecto a la caducidad, recuerda el TEAC que ésta no es automática, y que cuando dicha caducidad provoca la vacante total del órgano de administración, es necesario además la convocatoria de la celebración de Junta General, o que transcurra el término para la celebración de la Junta para resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio.

 

Por ello, es criterio de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) y de los tribunales que en estos casos se produce una prórroga de hecho de los administradores, hasta tanto se convoque la Junta General que otorgue nuevo mandato a los cesantes, o nombre a otros distintos, evitando que las sociedades queden sin gobierno.

 

En definitiva, si la caducidad del nombramiento produce un vacío en la administración de la sociedad, dicha caducidad no tendrá efectos liberatorios de las obligaciones del administrador frente a Hacienda.

 

En el caso de que el administrador renuncie a su cargo, también tendrá que tener en cuenta que, en ocasiones, es posible que dicha renuncia no le exonere de responsabilidad frente a Hacienda.

 

Y es que, a pesar de que el artículo147 del Reglamento del Registro Mercantil regule la forma en que ha de llevarse a cabo la inscripción de la dimisión del administrador en el registro, lo cierto es que, nuevamente, habrá de tenerse muy en cuenta si con dicha dimisión, se produce una vacante total del cargo de administrador. Si fuera así, no se inscribirá la dimisión si el administrador renunciante no acredita que ha convocado Junta con la finalidad de que se nombre a un nuevo administrador.

 

Pero, ¿qué ocurre si finalmente en dicha Junta, convocada por el renunciante, se acepta su renuncia pero no se elige a un nuevo administrador por falta de acuerdo?

 

Según Hacienda, en este caso la sociedad entraría en una de las causas de disolución previstas en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, “por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento”. Y si el administrador de la sociedad no convoca Junta General para que adopte el acuerdo de disolución, responderá solidariamente de las deudas de la sociedad.

 

Aquí comienza el verdadero “vía crucis” para nuestro administrador renunciante. Y es que, si la Junta General no adopta dicho acuerdo, será necesario solicitar la disolución judicial de la sociedad.

 

Pero, ¿cómo puede un ya ex administrador, sin participaciones en la sociedad, solicitar la disolución de una sociedad, para evitar su responsabilidad solidaria? Ciertamente no puede, pero sin embargo el TEAC considera que lo que no puede llevar a cabo por no ser ya administrador de la entidad, si puede hacerlo como “interesado”, tal y como prevé el artículo 366.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Y el no haberlo hecho supondrá su responsabilidad solidaria en las deudas de la empresa.

 

En definitiva, una resolución a tener en cuenta por todos aquellos administradores que piensen que la caducidad de su nombramiento, o su renuncia expresa al cargo, puede permitirles en cualquiera caso olvidarse de su responsabilidad frente a las deudas de la sociedad.