El reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo conlleva para el parado beneficiario asumir ciertas obligaciones (buscar activamente empleo, comparecer cuando se le requiera, comunicar los cambios de domicilio y salidas al extranjero, etc.) cuyo incumplimiento puede comportarle importantes sanciones como la pérdida de una ayuda, o la devolución de la prestación o subsidio ya cobrados.
Una de las cuestiones más controvertidas es la relativa a las salidas ocasionales al extranjero de los beneficiarios de las prestaciones por desempleo, materia que abordamos en una entrada anterior de nuestro blog.
Las salidas ocasionales al extranjero de los beneficiarios de las prestaciones por desempleo, por un tiempo máximo acumulado de 15 días al año, permiten seguir cobrando la prestación por desempleo siempre que se comunique a la Oficina de Empleo y se autorice el traslado.
Hasta ahora, en caso de que el traslado fuera por un periodo superior a 15 días al año, con objeto distinto al desempeño de un trabajo, la búsqueda de un empleo, la realización de estudios que mejoren la cualificación profesional o la participación en acciones de cooperación internacional, se producía automáticamente la extinción de la prestación. Circunstancia esta última que parece haber cambiado tras la sentencia dictada el pasado 18-10-2012 en unificación de doctrina por el Tribunal Supremo.
De este modo, según el tenor de la citada resolución, la extinción de la prestación por desempleo se producirá únicamente en los supuestos en los que la salida al extranjero conlleve un traslado de residencia, es decir, que el desplazamiento se prolongue por más de 90 días, quedando la prestación meramente suspendida, pudiendo reanudarse al regresar a España, en todos los demás supuestos en los que se haya producido un desplazamiento al extranjero por tiempo inferior a 90 días.