La vivienda del empresario o profesional, a salvo de responsabilidad por deudas

La responsabilidad del deudor con todos sus bienes presentes y futuros viene establecida, con carácter general, en el Código Civil. La llamada responsabilidad patrimonial universal es el medio de protección general del derecho de crédito, que entra en juego cuando se produce un incumplimiento de la obligación de pago. 

Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se ha creado una nueva figura según la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales o profesionales afecte a su vivienda habitual en determinados casos.

El empresario o profesional persona física será libre de constituirse o no en emprendedor de responsabilidad limitada, nombre que se le ha dado a dicha figura, pero si lo hace deberá cumplir las obligaciones establecidas en el nuevo marco jurídico. El emprendedor, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de su actividad empresarial o profesional una vez cumplidos determinados requisitos.

El empresario o profesional deudor podrá beneficiarse, por tanto, de la limitación de responsabilidad de su vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300.000 euros, debiendo aplicarse un coeficiente del 1,5 a dicho valor en caso de que se encuentre en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.

Junto a la inscripción del emprendedor de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil correspondiente, se indicará el bien inmueble, propio o común, que se pretende no haya de quedar obligado. Para su oponibilidad a terceros, la no sujeción de la vivienda habitual a tales responsabilidades deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad. No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable. Las deudas de derecho público, las que no dimanen de la actividad empresarial o profesional, así como las contraídas antes de haberse acogido a dicho régimen, quedarán exceptuadas de dicha limitación de responsabilidad.

El reconocimiento de tales derechos para quienes se acojan a esta figura va acompañado de las oportunas garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica. En este sentido, la limitación de responsabilidad quedará condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el de la Propiedad.

Habrá que esperar para ver que acogida recibe esta nueva medida. En todo caso, si le surgen interrogantes, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.