Las “cartas de aviso” de Hacienda: ¿Una argucia para que no se inicie el cómputo de los plazos legales?

Carta-aviso-hacienda-atico-juridicoRecientemente ha llegado a uno de nuestros clientes una "carta de aviso" de la Agencia Tributaria, en la que se le indica que no existe constancia de la presentación del modelo 130 correspondiente al segundo trimestre del presente ejercicio, y conminándole a solucionar dicha discrepancia.

La "carta de aviso", con un tono amable y bien podría decirse que distendido, invita al contribuyente a acercarse a la Administración que le corresponda ante cualquier duda o cuestión que pudiera planteársele.

Sin embargo llama la atención el medio de comunicación elegido por la Agencia Tributaria, acostumbrados como estamos, los que llevamos cierto tiempo en la trinchera frente a Hacienda, a recibir requerimientos en casos como el planteado, y no "cartas de aviso".

Lo cierto es que estas "cartas de aviso" llegan por vía ordinaria, sin ningún tipo de certificación, por lo que no dejan rastro alguno en cuanto a su fecha de notificación ni recepción por el contribuyente.

Por este motivo, no puede considerarse a priori que con la recepción de estas cartas se inicie procedimiento alguno de comprobación e investigación.

Todo esto nos hace plantearnos las siguientes dudas:

Por un lado, y aunque en este blog somos muy críticos con Hacienda, debe reconocerse que la recepción de una de estas "cartas de aviso", faculta al contribuyente a subsanar las discrepancias con Hacienda evitando la posibilidad de ser sancionado. En efecto, ante una "carta de aviso" como la referida, que advierte al contribuyente sobre la falta de presentación de una declaración tributaria, debe entenderse que dicha carta no supone un "requerimiento previo" a los efectos del artículo 27 de la Ley General Tributaria, por lo que el contribuyente que regularizase su situación tributaria no sería objeto de sanción.

Sin embargo, dichas "cartas de aviso" pueden ser también utilizadas por la Administración para obtener del contribuyente toda la información necesaria para luego iniciar un procedimiento de comprobación, con la ventaja de que cuando este se inicie, no habrán comenzado a correr los plazos de resolución de los procedimientos previstos en la Ley General Tributaria.

Esto puede ser muy importante, si se tiene en cuenta que los procedimientos de gestión deben ser resueltos (y notificados al contribuyente), dentro del plazo de seis meses. Es sin duda un respiro para la Administración iniciar un procedimiento de comprobación, con toda la información necesaria, y sin que se haya iniciado el cómputo de los seis meses referido.

En definitiva, será el contribuyente, debidamente asesorado, el que decida cómo actuar ante la recepción de este tipo de "cartas de aviso". En ocasiones probablemente le interesará regularizar rápidamente su situación tributaria, asumiendo el pago del recargo pero evitando la sanción tributaria.

En otros casos quizá, le interese más ignorar la carta recibida, y esperar a que la Administración le notifique requerimiento para la aportación de los datos o documentación que precise, sabiendo que el plazo de seis meses para resolver ya habrá empezado a correr.

En cualquier caso, y ante la recepción de una carta o notificación de Hacienda, debe actuarse con prudencia y cautela, estudiando en cada caso la mejor estrategia para el contribuyente. No dude en consultarnos si no sabe cómo actuar. Tenga en cuenta que los errores que se cometan al principio del procedimiento, suelen arrastrarse y dificultan la futura defensa ante los Tribunales.