El pasado sábado día 14 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 20/2012, cuyas importantes novedades fiscales, ya hemos resumido en este blog. Pues bien, tan solo dos días después la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) entendió que dicha regulación era insuficiente, y que debía completarse con una de sus ya famosas resoluciones, para fijar y determinar la forma en que la norma debe ser interpretada. Concretamente, en lo que se refiere a la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto de Sociedades.
Lamentablemente se está convirtiendo en una práctica cada vez más habitual el que la Administración cree un Derecho "paralelo", interpretando la ley a su antojo a través de notas informativas y resoluciones. En este tema llueve sobre mojado. Ya ocurrió en su día con la nota informativa del mes de marzo de la DGT sobre las retribuciones de los administradores de sociedades mercantiles, o con el informe en relación a la "amnistía fiscal". Y, recientemente, con la Instrucción de la Dirección General de los Registros y Notariados en relación a la exención de la modalidad de Operaciones Societarias y la obligación de presentar la autoliquidación. En este último caso la Instrucción fue declarada nula por el TSJ de Madrid.
En el caso que hoy nos ocupa, el objeto de la Resolución de 16 de julio de 2012 de la DGT ha sido la nueva redacción dada al artículo 20 de Real Decreto Legislativo 4/2044 (Ley del Impuesto de Sociedades) en relación a la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto de Sociedades. A juicio de la DGT, resulta necesario "establecer los criterios interpretativos necesarios que proporcionen seguridad jurídica en la aplicación práctica de la norma señalada, lo cual se considera imprescindible teniendo en cuenta tanto su novedad como su inmediata aplicación".
Y a la anterior consideración, siguen diecisiete páginas de interpretaciones y consideraciones sobre los criterios interpretativos que la DGT considera acordes a derecho.
Con ello, la DGT asume potestades legislativas que no le corresponden y se adelanta a una posible regulación reglamentaria (prevista en la Disposición Final Quinta del Real Decreto-Ley 20/2012), que sí hubiera obligado al contribuyente, lo que no consigue la citada Resolución de la DGT, solo vinculante para los órganos de Hacienda.
Con ello se coloca al contribuyente entre la espada y la pared, creándole una evidente inseguridad jurídica. Porque, ¿qué criterio debe seguir el contribuyente, el que se derive del Real Decreto-Ley y su posterior desarrollo reglamentario si este se produce, o el que impone la DGT a través de su resolución? Evidentemente, seguir el criterio de la Resolución de la DGT traerá menos problemas al contribuyente, evitándole futuras comprobaciones y liquidaciones. Pero asumir dichos criterios, aparte del coste fiscal que puede suponerle (ya se sabe que la DGT nunca regala nada al contribuyente), supone aceptar que un órgano interpretativo, sin potestad legislativa alguna, puede dictar resoluciones en desarrollo de una Ley. Y este sin duda, no es el camino correcto.