Las notificaciones electrónicas de Hacienda, otra vez cuestionadas por el TEAC

En los últimos años, un gran número de contribuyente recibe las notificaciones que les remite la Agencia Tributaria de forma electrónica, a través de una Dirección Electrónica Habilitada. Este sistema de notificaciones electrónicas, que Hacienda presumía infalible, se está mostrando vulnerable ante los Tribunales, tal y como ponen de manifiesto algunas resoluciones del TEAC recaídas recientemente.

En efecto, es curiosamente el propio TEAC el que ha dictado las resoluciones más interesantes sobre este tema. La primera de ellas, a la que nos referimos en un post anterior de este blog, consideró inválida una notificación electrónica practicada porque en el expediente no constaba la acreditación de las circunstancias en las que se había llevado a cabo tal notificación.

Recordemos que dicha acreditación, debe constar en un certificado emitido por el prestador del servicio (en la actualidad, Correos y Telégrafos), en el que conste la fecha y hora de la puesta a disposición de la notificación, así como, en su caso, el acceso del destinatario de la notificación al sistema, o su falta de acceso en el plazo de diez días.

Ciertamente es cada vez es más complicado encontrar un expediente en el que no conste la acreditación de las circunstancias de la notificación antes referidas. Pero también lo es que últimamente, la Agencia Tributaria no incorpora la propia certificación de Correos y Telégrafos, sino tan solo una diligencia emitida por la propia AEAT, en la que se afirma haber recibido la certificación, y se detalla su contenido y las circunstancias de la notificación. Pero lo cierto es que el contribuyente no tiene acceso a la certificación emitida por Correos, sino tan solo al resumen que del mismo realiza Hacienda, lo que entendemos no es de recibo.

Más recientemente, el TEAC ha dictado otra resolución en la que, nuevamente, considera inválida una notificación electrónica realizada a un contribuyente. En este caso, se depositó en buzón electrónico del contribuyente una notificación, sin haberle notificado previamente la inclusión obligatoria en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

En el caso resuelto por el TEAC, el contribuyente era una de las personas o entidades cuya inclusión en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada es obligatoria, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1363/2010.

Sin embargo, la falta de comunicación al contribuyente de la asignación de la Dirección Electrónica Habilitada y de su inclusión en tal sistema comportan la invalidez de la notificación.

No solo eso, sino que el hecho de que el contribuyente consultara su buzón electrónico, e incluso accediera al contenido una notificación allí depositada, no comporta la validez de la notificación, mientras no se le comunique la inclusión en el sistema de DEH.

Ha de tenerse en cuenta que faltando dicha comunicación el contribuyente no tiene por qué saber si dicha notificación en el buzón electrónica es válida a efecto de cómputo de plazos, o tiene que esperar a que le llegue por correo certificado.

En definitiva, no tire la toalla si considera que ya no está en plazo para recurrir una liquidación o una sanción dictada por Hacienda, porque no tuvo conocimiento de que la misma se le había notificado de forma electrónica.

Consúltenos, y estudiaremos las posibilidades de que se declare la invalidez de dicha notificación, y quede abierta la vía para recurrir.