Liquidaciones tributarias estandarizadas y sin motivación: ¿A qué espera para recurrirlas?

liquidaciones sin motivación - Ático Jurídico

Las liquidaciones de Hacienda deben estar motivadas, lo que significa que deben ser totalmente claras e inteligibles para los contribuyentes a los que van dirigidas. Caso de no ser así, se les estará causando indefensión y serán anuladas por los Tribunales. Pero, ¿cómo conciliar esta exigencia de motivación con los modelos estandarizados a que nos tienen acostumbrados las Administraciones locales y autonómicas?

 

Comenzaremos afirmando que la motivación de las liquidaciones tributarias, además de venir exigida por la normativa tributaria es absolutamente necesaria. Una liquidación no motivada o con una motivación insuficiente, deja al contribuyente en una situación de indefensión, ya que si no conoce la razón por la que Hacienda le exige la deuda tributaria, difícilmente podrá plantear argumentos o alegaciones en contra.


Del mismo modo, los Tribunales que tienen que resolver el recurso que se presente contra la liquidación mal motivada, también sufrirán las consecuencias de dicha falta de motivación, desde el momento en que difícilmente podrán determinar si la liquidación está bien o mal dictada, si no conocen los motivos de la misma.


Sin embargo, muchas Administraciones tributarias, sobre todo las de ámbito local, parecen desconocer esta exigencia de motivación, y dictan liquidaciones estandarizadas, que ocupan un solo folio, y que cuentan con cuadros y apartados que se dejan en blanco para ser rellenados por el funcionario de turno, y en los que nunca hay sitio para una detallada motivación, al estar el espacio tan limitado.

 

Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha tenido ocasión de pronunciarse sobre una de estas liquidaciones, concretamente referida al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como "plusvalía municipal".

 

En la controvertida liquidación, tan solo se indicaban los siguientes datos: fecha de devengo del impuesto, valor catastral, base imponible y cuota tributaria. Critica la Sala, a nuestro juicio con razón, que la mencionada liquidación no haga referencia al valor inicial y final del terreno, ni a cómo se ha calculado la cuota tributaria que, finalmente, añadiendo los intereses de demora, se exige al contribuyente.


Evidentemente, difícilmente puede determinarse si el impuesto liquidado es correcto si al contribuyente se le facilita directamente la cuota tributaria, pero sin explicarle cómo la ha calculado Hacienda, y qué datos ha tenido en cuenta para calcularla.


En un post anterior de este blog ya nos referimos a un supuesto similar de falta de motivación, pero referido en este caso a un tema de retenciones de IRPF.


Todo lo anterior debe servir de prueba a los contribuyentes, de que no todo documento o liquidación emanado de la Administración Pública es correcto y, por tanto debe ser asumido con mayor o menor resignación. Muy al contrario, la Administración se acomoda cuando nadie recurre, no se esfuerza por cumplir la ley, y el resultado son liquidaciones como la que hemos referido, que fácilmente se declaran ilegales en los Tribunales.