Los desplazamientos desde el domicilio particular del trabajador hasta el de los clientes de la empresa… ¿son tiempo de trabajo?

tiempo de trabajo Ático Jurídico

La crisis ha obligado a muchas empresas a reestructurarse. El cierre de oficinas o delegaciones ha posibilitado a algunos reducir costes sin perder clientes, manteniendo adscritos a las oficinas centrales a los trabajadores distribuidos por toda nuestra geografía. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha clarificado recientemente si los desplazamientos de dichos empleados, sin centro de trabajo fijo, desde su domicilio particular hasta el de los clientes deben considerarse o no tiempo de trabajo.

 

El Estatuto de los Trabajadores regula las condiciones de la jornada de trabajo en cuanto se refiere a su duración máxima, distribución del tiempo de trabajo, descanso mínimo etc. Por su parte, la Directiva 2003/88CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4-11-2003, define el tiempo de trabajo como todo período durante el cual el trabajador permanezca a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o funciones.

 

En el supuesto enjuiciado se discute por el sindicato demandante la negativa de varias mercantiles a considerar que el tiempo que dedican sus trabajadores a los desplazamientos diarios entre sus domicilios y los centros del primer y del último cliente que les asigna su empresario constituyen tiempo de trabajo. Las empresas demandadas, que consideraban dichos desplazamientos como tiempo de descanso, desarrollaban servicios de instalación y mantenimiento de alarmas por todo el territorio nacional, y cerraron las oficinas que tenían abiertas en diversas provincias, adscribiendo a todos los trabajadores a las oficinas centrales. Por la Audiencia Nacional se plantea cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación a la interpretación que debe darse al artículo 2.1 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre.

 

El TJUE, tras llevar a cabo diversas consideraciones, señala que cuando los trabajadores hacen uso de un vehículo de la empresa para dirigirse desde su domicilio al de un cliente asignado por su empresario o para regresar a su domicilio desde el centro de trabajo de tal cliente, y para desplazarse de un cliente a otro durante su jornada laboral, debe considerarse que dichos trabajadores permanecen en el trabajo, en el sentido que establece el artículo 2.1 de la invocada Directiva.

 

De este modo, concluye el TJUE, el artículo 2.1 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las controvertidas en el juicio principal, en las que los trabajadores carecen de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento que dichos trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros del primer y del último cliente que les asigna su empresario constituyen tiempo de trabajo, en el sentido de dicha disposición.

 

No dude al consultarnos si le surgen interrogantes en relación a estas cuestiones.

La realización de un trabajo por cuenta propia es incompatible con la percepción de la prestación o el subsidio por desempleo, aunque su desempeño no conlleve la obligación de darse de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. El Tribunal Supremo, en reciente sentencia, ha clarificado si dicha absoluta incompatibilidad alcanza también a las tareas esporádicas que puedan llevarse a cabo para la gestión y administración del patrimonio personal.