Los errores más comunes que comete Hacienda, cuando pierde un recurso y vuelve a practicar nueva liquidación

 

Muchos contribuyentes se sienten frustrados al ver que Hacienda, a la que habían derrotado en los Tribunales, vuelve a practicar nueva liquidación y a exigir la deuda tributaria que con tanto esfuerzo se había logrado anular. Dicha situación, totalmente injusta en nuestra opinión, pero permitida por los Tribunales, tiene sin embargo solución, siendo realmente en ocasiones sencillo volver a anular la nueva liquidación que se dicte, apoyándose en los errores que Hacienda suele cometer en estos casos.

Hay que comenzar distinguiendo los dos supuestos en los que Hacienda puede volver a liquidar. El primero de ello, se dará cuando la liquidación haya sido anulada por un error formal que haya creado indefensión al contribuyente. En estos casos, el Tribunal no decidirá sobre la cuestión de fondo planteada (por ejemplo, si procede deducir un gasto en IRPF), sino que ordenará a Hacienda volver atrás y retomar el procedimiento a partir del momento en que se produjo dicho defecto de forma. Es lo que conocemos como retroacción de actuaciones.

El segundo supuesto se da cuando una liquidación es anulada por cualquier tipo de error que no sea de forma, pero que necesariamente provoca la anulación de la liquidación. Es el caso de las liquidaciones dictadas utilizando un procedimiento de comprobación incorrecto, o un método de valoración erróneo, entre muchos otros supuestos. En estos casos la liquidación es anulada sin más, y Hacienda mantiene la posibilidad de empezar de cero, si no ha transcurrido el plazo de prescripción.

En el primer caso Hacienda tiene que recomenzar a partir del momento en que se produjo el error de forma. En el segundo, siempre ha de comenzar de cero, desde el principio.

Pues bien, es muy frecuente que Hacienda, poco agradecida con el regalo que recibe al permitírsele volver a liquidar (para los contribuyentes nunca hay una segunda oportunidad), lo echa todo a perder por su precipitación y desconocimiento de la norma tributaria.

En el caso de la retroacción de actuaciones por ejemplo, una reciente sentencia de la Audiencia Nacional acaba de declarar que ésta no puede ser entendida de forma unilateral en favor de la Administración, permitiéndole realizar cuantas actuaciones sean necesarias para corregir los errores que inicialmente se cometieron, pero sin dar oportunidad al contribuyente de intervenir en el procedimiento para realizar alegaciones o aportar documentación. La Administración por tanto, no puede retrotraer las actuaciones únicamente para subsanar los defectos que cometió en su día, pero sin dejar intervenir al contribuyente. De hacerlo así, vulnerará el principio de igualdad, de contradicción y le causará indefensión, por lo que nueva liquidación será anulada.

Lo mismo ocurre si la liquidación ha sido anulada, y la Administración puede, si aún no ha prescrito la posibilidad de hacerlo, iniciar una nueva comprobación para volver a practicar liquidación. En estos casos, tiene que comenzar desde el principio, dando el correspondiente trámite de audiencia al contribuyente. En muchas ocasiones sin embargo, se cambia una liquidación (la anulada), por otra nueva, pero sin dar al contribuyente la mínima opción de formular alegaciones u oponerse, salvo en vía de recurso, a la nueva liquidación dictada.

Todo lo anterior aconseja no tirar la toalla si se ha logrado anular una liquidación tributaria, y la Administración vuelve a practicar liquidación. Estas batallas, aunque más largas, también acaban ganándose. ¡Consúltenos!