PUBLICADO EN EL Nº 132 DE LA REVISTA IURIS&LEX, DE ELECONOMISTA.ES
Cuando Hacienda pierde un recurso en los Tribunales, la jurisprudencia del Tribunal Supremo le permite volver a practicar liquidación, para ver si a la segunda, o a la tercera, acierta y la dicta correctamente. Esta situación puede hacer que los recursos judiciales se prolonguen durante muchísimos años, y que por ejemplo en 2015, se estén enjuiciando todavía hechos imponibles realizados en el año 2000 o 2001. Afortunadamente, una reciente sentencia del propio Tribunal Supremo, permite agilizar los recursos contra la nueva liquidación que se dicte.
Ciertamente, el problema que ahora resuelve el Tribunal Supremo tiene su origen en una sentencia del propio Tribunal Supremo, que resolviendo un recurso planteado por la Administración Tributaria, en interés de ley, consideró errónea la doctrina sostenida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que amparándose en la ejecución de las sentencias en sus propios términos, y en la seguridad jurídica, impedía a Hacienda volver a practicar liquidación en los supuestos en los que la primera liquidación hubiera sido anulada judicialmente.
El Tribunal Supremo consideró que Hacienda puede volver a liquidar sin ningún problema. Y aunque la sentencia contó con votos particulares de magistrados discrepantes, se impuso el criterio de la mayoría.
En la sentencia que ahora comentamos, se trata de poner solución a los problemas que dicha interpretación del Tribunal Supremo ocasiona a los contribuyentes. Especialmente, el de que los litigios contra Hacienda no tengan fin, y se prolonguen en el tiempo durante años y años.
Básicamente se plantea, si tras un largo proceso judicial que concluya con la estimación del recurso del contribuyente y la anulación de la liquidación, y para el caso de que la Administración vuelva a practicar liquidación, hay que recurrir la misma desde el principio, iniciando nuevamente la vía económico-administrativa, y posteriormente la contencioso-administrativa.
Ha de tenerse en cuenta que recurrir otra vez la nueva liquidación puede suponer años de procedimientos (primero administrativos, y luego el judicial), lo que se traduce en un agotamiento desproporcionado para el contribuyente, que ve cómo su batalla judicial no termina nunca, y amenaza con prolongarse indefinidamente en el tiempo.
El Tribunal Supremo, quizá con el pecado en el cuerpo de ser él el que ha permitido todo este dislate, y la barra libre de la Administración para volver a liquidar, acaba de dictar una interesante sentencia que permitirá a los contribuyentes que se encuentren en el caso que hemos referido, agilizar el procedimiento para recurrir las nuevas liquidaciones que se dicten.
El Alto Tribunal diferencia dos supuestos: El primero, que la nueva liquidación que se dicte, aborde cuestiones inéditas y distintas a las tratadas en la sentencia que anuló la primera liquidación, sin afectar a lo ordenado por dicha sentencia.
El segundo supuesto, que la nueva liquidación se centre en lo ordenado por la sentencia, modificando los aspectos de la primera liquidación expresamente resueltos en la resolución judicial.
Pues bien, en el primer caso, entiende el Tribunal Supremo que será necesario recurrir la nueva liquidación que se dicte desde el principio, iniciando una nueva vía económico-administrativa y en su caso, contencioso-administrativa.
En el segundo caso sin embargo, las cuestiones que plantee la nueva liquidación podrán ser resueltas según las normas previstas para la ejecución de sentencias (artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998), no siendo por tanto necesaria, la iniciación de una nueva vía económico-administrativa distinta y autónoma de la que se inició en su día, que a su vez desembocaría en un nuevo recurso contencioso-administrativo. Y todo ello para enjuiciar la misma obligación tributaria que ya se enjuició en la reclamación económico-administrativa y en el recurso contencioso anteriores.
A juicio del Tribunal Supremo, se trata de impedir la apertura de dos vías paralelas (la planteada contra la liquidación inicial, que podría todavía no ser firme si la sentencia que la anuló hubiera sido recurrida, y la planteada contra la nueva liquidación). Y es que ello podría llevar a disfunciones y soluciones contrapuestas.
Del mismo modo, considera el Tribunal Supremo que el inicio de una nueva reclamación económico-administrativa y posterior contencioso-administrativo, causa al contribuyente una demora no razonable, desproporcionada e insoportable.
En definitiva, la sentencia agilizará la resolución final de estos procedimientos, facilitando que se obtenga una resolución definitiva en un período de tiempo más breve. Sin embargo, el verdadero problema es que a los contribuyentes no les baste con obtener una sentencia favorable para vencer a Hacienda, sino que a esta se le permita volver a liquidar hasta acertar el tiro.