¿Abrir un negocio en una semana es posible?
PREGUNTA.- El pasado mes de enero perdí mi puesto de trabajo por cierre de la empresa donde trabajaba desde hace más de diez años. Tras varios meses de búsqueda incesante de una nueva contratación con resultado infructuoso, he decidido abrir mi propio negocio. Lo cierto es que dispongo de un local que se ajusta a mis necesidades y de la inversión requerida para empezar la actividad. Con ánimo de aprovechar el empuje comercial que puede suponer para el negocio la llegada del periodo estival me gustaría inaugurar cuanto antes, pero temo no sea posible solucionar los trámites burocráticos en tan corto espacio de tiempo. ¿Cuánto puedo tardar en que se me conceda la licencia de apertura?
SOLUCION.- Según los datos de la OCDE España era, hasta hace bien poco, el segundo país de Europa donde más trámites era necesario realizar para abrir un negocio. Resultaba, por tanto, necesario sustituir en lo posible estas cargas administrativas por otros procedimientos de control menos gravosos, garantizando en todo caso el cumplimiento de la normativa vigente. Especialmente gravosas han resultado siempre la obtención de determinadas licencias cuyos procedimientos impedían el ejercicio de la actividad hasta mucho tiempo después de haber acometido las inversiones iniciales.
Con la reciente modificación normativa aprobada por el Gobierno se ha dado un importante paso para eliminar todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros con una superficie de hasta 300 metros cuadrados. Hasta ahora había que presentar un proyecto realizado por un profesional competente (ingeniero, arquitecto, aparejador, etc.), abonar unas tasas municipales, realizar las obras y "esperar pacientemente" la respuesta de la administración que podía alargarse hasta el año y medio para obtener la licencia definitiva.
Dicho procedimiento ha sido superado por entender que no son necesarios controles previos, tratándose de actividades que por su naturaleza, instalaciones y por la dimensión del establecimiento no tienen un impacto susceptible de control a través de la técnica autorizatoria, instaurándose por el contrario un régimen de control ex post basado en una declaración responsable. De esta manera, se podrá iniciar la ejecución de obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y de servicios con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, según el caso, en la que el empresario declara cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer de los documentos que se exijan, además de estar en posesión del justificante del pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.