La modificación sustancial de la condiciones de trabajo solo podrá llevarla a cabo la empresa cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo. Una reciente sentencia clarifica si está justificado o no el cambio de horario a un trabajador por el empresario tras la queja de un cliente.
Los cambios en las condiciones de trabajo tendrán la consideración de modificación sustancial cuando afecten a la jornada, horario, distribución del tiempo de trabajo, régimen de turnos, sistema de remuneración, cuantía salarial, sistema de trabajo, rendimiento, funciones, etc. Cuestión ésta que ya tratamos en una reciente entrada de nuestro blog acerca de la modificación de las condiciones de trabajo en el ámbito de la sucesión de empresas.
En el supuesto ahora enjuiciado una trabajadora demanda a la empresa de servicios para la que trabaja por considerar injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que le fue notificada, que conllevó el traslado a otro centro de trabajo y el cambio de horario de tarde (14:00 a 22:00 horas) que venía desempeñando por el de mañana (6:00 a 12:40 horas), motivada por la queja de un cliente de la empresa. La empleada, con categoría profesional de limpiadora, prestaba sus servicios en el centro de trabajo del cliente que se quejó a la empresa que empleaba a la trabajadora. Frente a la sentencia de instancia que estima las pretensiones de la trabajadora, recurre la empresa en suplicación por considerar que el convenio colectivo aplicable permite la movilidad geográfica y el cambio de jornada del trabajador cuando existan razones de servicio o imperativo comercial, así como la imposibilidad de asignarle un puesto alternativo en el horario que venía prestando.
Del relato de hechos probados no queda acreditado, según entiende el Tribunal Superior, que la decisión de la empresa estuviera motivada por razones de servicio o imperativo comercial, sino por la queja recibida de un cliente, en cuyo centro de trabajo prestaba sus servicios la trabajadora, que solicitó a la empresa que dicha empleada dejara de prestar servicios de inmediato en sus dependencias, lo que impidió a la mercantil recurrente aplicar el convenio mencionado. Tampoco puede considerarse infringido el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores dado que dicho precepto distingue cuatro esferas en las que pueden incidir estas causas: resultados de explotación (causas económicas); medios o instrumentos de producción (causas técnicas); sistemas y métodos de trabajo del personal (causas organizativas);productos o servicios que la empresa quiere colocar en el mercado (causas productivas).
En el caso de autos, concluye la sentencia, no podemos considerar que la queja de un cliente pueda considerarse que afecta a los sistemas y métodos de trabajo del personal (causas organizativas); ni a los productos o servicios que la empresa quiere colocar en el mercado (causas productivas); ni está relacionada con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, por lo que la decisión de la empresa constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo, que al no estar amparada en causa legal, debe reputarse injustificada, tal y como ha sido calificada por la sentencia de instancia.
En todo caso, si le surgen interrogantes en relación a esta u otras cuestiones no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.