Cuando la Inspección cita a un contribuyente, comienza una batalla legal, un "tira y afloja", en el que el contribuyente nunca debe olvidar que el inspector es la parte contraria. Y que, como parte contraria que es, va a utilizar todas las tretas y artimañas que tenga a su alcance para elevar la cuantía del acta que pretende incoarle. ¿No se lo cree?, veamos algunos ejemplos.
Ya analizamos en un post anterior cómo la Inspección no tiene reparo alguno en entrar en el domicilio de una sociedad sin recabar la correspondiente orden judicial. Para ello se aprovecha del desconocimiento del contribuyente y del temor reverencial que todavía infunde a muchos ciudadanos.
Hoy nos referiremos sin embargo, a las dilaciones que en toda inspección (no suele fallar) se imputan al contribuyente. La imputación de dichas dilaciones permite a la Inspección ganar tiempo para inspeccionar con tranquilidad al contribuyente, además de corregir una posible duración excesiva de las actuaciones que podría hacer prescribir ejercicios enteros sometidos a comprobación. Y el tema de las dilaciones se lo toma la Inspección muy en serio. Desde el primer día que el contribuyente entra por la puerta, el inspector de turno no para de advertirle de que el mínimo retraso en aportar la documentación que se le solicite supondrá la inexorable imputación de la dilación. Sin embargo, no siempre es así.
En efecto, el Tribunal Supremo ha confirmado recientemente que la falta de aportación de una documentación solicitada no constituye dilación imputable al contribuyente si la Inspección no fijó el plazo para aportarla. Por su parte, la Audiencia Nacional ha afirmado que la falta de cumplimiento de lo requerido (en el caso de que sí se fijara plazo para la aportación) no autoriza a la Administración a mantener abierto el plazo de dilaciones imputables al interesado de manera indefinida, sino tan solo por el tiempo necesario para constatar que tal requerimiento no será cumplido, debiendo entonces, actuar mediante las facultades de que dispone para delimitar los elementos tributarios.
Este tipo de resoluciones judiciales deben concienciar a contribuyentes y asesores fiscales acerca de la conveniencia de plantar cara a la Inspección, de hacer valer sus derechos, de no arrugarse. Ello será más fácil si las actuaciones ante la Inspección se plantean como el primer paso de un largo procedimiento que acabará en los tribunales. Si sabemos que al final del camino, el que va a decidir va a ser un juez, tendremos siempre más libertad para enfrentarnos a la Inspección, que si nuestra única meta es lograr llegar a un acuerdo.
Por tanto, no hay que tenerle miedo a un recurso, ya que en muchas ocasiones, puede ser la mejor, o la única solución. Y es que en ocasiones, recurrir es más barato que pagar a Hacienda.