Cómo actuar tras la nota informativa del Supremo, sobre el AJD de los préstamos hipotecarios

Poco duró la alegría en casa del pobre. El jueves se conocía que el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, había declarado que el AJD de los préstamos hipotecarios debían pagarlo los bancos. Sin embargo, tan sólo un día después el Presidente de dicha Sala convocaba al Pleno para la revisión de dicha interpretación. Resumimos en este post, lo que hay que tener claro tras la nota informativa publicada por el Tribunal Supremo. (Publicado en Idealista)

¿EN QUÉ SE BASA EL PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO DEL SUPREMO, PARA CONVOCAR AL PLENO?

La respuesta la tenemos en el artículo 92.7 de la Ley 29/1998. Este artículo permite al Presidente de la Sala de lo Contencioso acordar que la votación y fallo de un asunto tenga lugar ante el Pleno de la Sala. Y ello, cuando la índole del asunto lo aconseje (en este caso la enorme repercusión económica y social).

Por ello, se han paralizado todos los señalamientos que estuvieran pendientes de resolver, y se selecciona uno de ellos, para que sea decidido por el Pleno. Y es evidente que el criterio que se adopte en este asunto es el que se extenderá al resto.

En la práctica, esto supondrá que Magistrados especialistas en otras ramas del derecho administrativo distintas del tributario (empleo público, concesiones, licitaciones, etc…) revisen lo que han decidido Magistrados especialistas en derecho Tributario, precisamente en esta materia. Curioso.

Pero, ¿qué pasa con la sentencia dictada? ¿Se ha quedado sin efectos?

LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO SÍ QUE TIENE EFECTOS

La sentencia dictada, por supuesto, tiene efectos. El Tribunal Supremo no puede anular una sentencia ya dictada, ni dejarla sin efectos.

En primer lugar, la sentencia tiene efectos para la empresa que vio su recurso estimado. Se librará de pagar el AJD que le reclamaba, en este caso, la Comunidad de Madrid.

Además, la sentencia ha anulado el artículo 68.2 del Reglamento del AJD por extralimitarse respecto al texto de la Ley. Este artículo era el que, frente la ambigüedad del artículo 29 de la Ley, afirmaba que se debía considerar como “adquirente” del bien o derecho en los préstamos hipotecarios, al prestatario, y no a la entidad bancaria.

Y esta decisión ya no tiene vuelta atrás. El Pleno de la Sala no puede “resucitar” un artículo anulado.

Además, la sentencia dictada ya ha fijado el criterio interpretativo consistente en que el sujeto pasivo del AJD de los préstamos hipotecarios es la entidad bancaria. Y no hace falta que una segunda sentencia confirme dicha decisión para entender que se ha formado jurisprudencia.

Sin embargo, cierto es que dicho criterio puede verse modificado. Y la nota informativa publicada por el Presidente de la Sala de lo Contencioso anticipa dicha posibilidad.

Por tanto, hasta que el Pleno de la Sala confirme si tal modificación de criterio se va a llevar a cabo o no, es lógico pensar que ni las Haciendas autonómicas, ni ningún Tribunal administrativo o judicial va a seguir, todavía, el criterio interpretativo fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia.

EL PLENO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO, ¿PUEDE VOLVER A CAMBIAR EL CRITERIO?

Por supuesto. Los cambios de criterio son habituales en los Tribunales, aunque deben justificarse y motivarse. Lo insólito de esta situación es la celeridad en que puede producirse el cambio de criterio, y las razones en que podría basarse, que no parecen muy jurídicas.

No obstante, el Pleno de la Sala de lo Contencioso, al adoptar su decisión en el asunto que se designe, tendrá que hacerlo sin el apoyo interpretativo que el artículo 68.2 del Reglamento suponía, hoy anulado.

Del mismo modo, tampoco puede acogerse a la jurisprudencia anterior de la Sala de lo Contencioso sobre este tema, que se apoyaba o fundamentaba, en gran parte, en el artículo 68.2 del Reglamento, hoy anulado.

Por tanto no parece que sea tan fácil volver al criterio anterior, teniendo en cuenta la anulación del referido artículo 68.2 del Reglamento del ITPAJD.

LOS CONTRIBUYENTES DEBEN SEGUIR RECLAMANDO EL AJD QUE ESTÁ A PUNTO DE PRESCRIBIR

A los contribuyentes no les queda otra que esperar a que acabe este sainete. Eso sí, la prudencia aconseja que soliciten ya la rectificación de aquellas autoliquidaciones del AJD, respecto a las que esté a punto de producirse la prescripción. Por si acaso.

Hay que recordar que el plazo para solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos, se cuenta desde el último día de plazo que existía para autoliquidar, si se pagó también dentro de dicho plazo. Si la autoliquidación se presentó fuera de plazo, se atenderá a la fecha en que se realizó el ingreso indebido.

El plazo para autoliquidar el impuesto es de 30 días hábiles desde la firma de la escritura. Por ello, en este momento, puede estar prescribiendo el AJD pagado por escrituras de préstamo hipotecario firmadas en agosto y septiembre de 2014.

Por ello, los contribuyentes que estén en esta situación deben solicitar ya la rectificación del AJD y devolución de ingresos indebidos.

Y es que, si finalmente el Pleno de la Sala de lo Contencioso mantiene el criterio judicial adoptado sobre el AJD, ya no podrán solicitar la rectificación de las autoliquidaciones, si ya ha prescrito su derecho a hacerlo.