Notificación de las multas de tráfico, cuando ha existido un cambio de domicilio: El TEAC unifica criterio

Ante un cambio de domicilio, los contribuyentes, en el mejor de los casos, se preocupan únicamente de comunicar a Hacienda y al Ayuntamiento dicha modificación. Y a veces ni eso. En esta situación, ¿dónde deben notificarse las multas de tráfico? ¿Tiene la Jefatura de Tráfico, o el Ayuntamiento de turno, la obligación de realizar una indagación de los posibles domicilios que tengan registrados otras administraciones? El TEAC acaba de unificar el criterio que debe seguir la Administración en este tema.

La situación que planteamos es muy común: La Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, o un Ayuntamiento, tratan de notificar a un ciudadano una sanción de tráfico en el domicilio que consta en sus bases de datos. Al no localizarlo, publican la sanción por edictos, y la entienden debidamente notificada. Lógicamente, el contribuyente no tiene conocimiento de dicha publicación edictal, y no paga ni recurre la sanción en plazo.

Sin embargo, la sorpresa llega cuándo, una vez pasado el expediente a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, estos notifican sin ningún tipo de problema al contribuyente la providencia de apremio de la sanción. El motivo es que Hacienda sí cuenta con el domicilio del contribuyente actualizado, y Tráfico no.

Puede pensarse que si el ciudadano no ha comunicado a Tráfico o al Ayuntamiento el cambio de domicilio, es normal que no lo tengan, y por tanto no sea responsabilidad suya el no haber notificado la sanción en el verdadero domicilio del contribuyente. Por contra, también es verdad que debe existir la suficiente coordinación entre Administraciones, como para que este tipo de errores no se produzcan. No es de recibo que el contribuyente tenga que ir Administración por Administración comunicando su cambio de domicilio, para no perder opciones de defensa en ninguno de los procedimientos que cualquiera de ellas pudiera iniciarle.

El tema ha llegado al TEAC, que ha tenido que resolver el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio planteado por la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria en Andalucía, frente a una resolución del TEAR de dicha Comunidad.

La Directora recurrente, partidaria a no exigir a las Administraciones sancionadoras una indagación de los domicilios del sancionado, más allá de la existente en sus registros o bases de datos, invoca en defensa de sus tesis, la obligación de comunicar a Tráfico el cambio de domicilio. La clave está además, en que no se trata de que una misma Administración, que notificó en su día la sanción en un domicilio, posteriormente haya averiguado otro en el que sí consigue su propósito. Sino del caso en que intervienen dos administraciones: la que sanciona y la que recauda. Y cada una notifica en los domicilios que tiene registrados.

Afirma el TEAC en su resolución que, si el administrado ha incumplido con su deber de comunicar el cambio de domicilio, debe sufrir las consecuencias perjudiciales de dicho incumplimiento. Sin embargo, eso es así, siempre que la Administración acredite la diligencia y buena fe que le es exigible.

Sin embargo, la buena fe que debe exigirse a la Administración le obliga a que, aún cuando los administrados no hayan actuado con toda la diligencia debida en la comunicación de su domicilio, antes de acudir a la notificación edictal, deba intentar la notificación en el domicilio idóneo, bien porque este esté en el expediente o, porque como es el caso, resulte extraordinariamente sencilla su localización.

Y es que, estando prevista en la Ley de Seguridad Vial la posibilidad de que la Agencia Tributaria comunique a Tráfico los domicilios de los que tenga constancia, no parece exagerado exigir a la administración sancionadora la indagación de otros domicilios distintos a los que obran en sus registros, y en los que notificar la sanción, realizando una petición de información a la propia Agencia Tributaria.

Por ello, el TEAC desestima el recurso, y fija el criterio de que, para que sean válidas las actuaciones de recaudación seguidas en materia de sanciones de tráfico, es necesario que la notificación edictal de la sanción se haya realizado previa indagación en los registros y bases de datos de la AEAT.