Notificación tributaria a un discapacitado: El Supremo decidirá si es válida sin la asistencia de la persona de apoyo a su capacidad.

Uno de los aspectos que mayor litigiosidad genera en el ámbito tributario es el relativo a la práctica de notificaciones por parte del Fisco a los contribuyentes. Lo cierto es que en muchos casos Hacienda no respeta fielmente la legalidad establecida para llevar a cabo válidamente las notificaciones tributarias. Y dicha circunstancia puede propiciar al contribuyente que se anule el acto administrativo que Hacienda pretendía hacerle llegar. El Tribunal Supremo decidirá si es o no válida la notificación practicada a un discapacitado sin la asistencia de la persona que apoya su capacidad jurídica.

Autor: Salvador Salcedo Benavente

 

¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS DE APOYO A LA DISCAPACIDAD?

La Ley 8/2021 introdujo una importante reforma en la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Dicha modificación sustenta un nuevo sistema en el que predomina el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad. De este modo, la nueva regulación no se centra en la incapacitación de quien no se considera suficientemente capaz, sino el apoyo a la persona que lo precise.

Aunque con carácter general la persona con discapacidad será la encargada de tomar sus propias decisiones. La normativa prevé también diversas medidas de apoyo a la discapacidad. Dando prioridad a las voluntarias (poderes preventivos, autocuratela, etc.) que son las que adopta la propia persona con discapacidad. Frente a las medidas judiciales (curatela, guarda de hecho y defensor judicial) que adoptara la autoridad judicial tras la tramitación de un procedimiento.

 

 

¿CÓMO DEBE PRACTICAR HACIENDA LAS NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS?

La Ley 58/2003 General Tributaria regula en los artículos 109 a 112 el régimen de las notificaciones en materia tributaria. Que será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en los citados preceptos. En todo caso, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío y recepción, y también de sus fechas y horas. Así como del contenido íntegro y de la identidad del remitente y destinatario.

La normativa tributaria distingue a efectos de notificaciones entre los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Esto es, cuando el contribuyente presenta una declaración, autoliquidación, solicitud o comunicación de cualquier tipo. De los procedimientos iniciados de oficio por la Agencia Tributaria, como consecuencia de la realización de actuaciones de gestión, inspección o recaudación tributaria.

De este modo, Hacienda deberá practicar la notificación en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributaria o su representante. O, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro, si el procedimiento se inició a solicitud del interesado. Por el contrario, si el procedimiento se inició de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante. Y también en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.

¿ES VÁLIDA LA NOTIFICACIÓN QUE REALICE HACIENDA A UN DISCAPACITADO SIN LA ASISTENCIA DE LA PERSONA QUE APOYA SU CAPACIDAD JURÍDICA?

La cuestión que abordamos va a ser analizada con detalle por el Tribunal Supremo. Y ello, con motivo del recurso de casación interpuesto por un contribuyente que ha sido admitido a trámite. Y en el que como cuestión de interés casacional el Tribunal deberá determinar si es válida la notificación practicada a una persona con discapacidad sin intervención de la persona que le apoya en el ejercicio de su capacidad jurídica. Y también, si dicha notificación tiene efectos para interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar un tributo.

Lo cierto es que el recurrente aplicó en su declaración del IRPF la exención por reinversión en vivienda habitual. Por considerar que cumplía los requisitos para aplicar dicho beneficio fiscal. Y poco tiempo después fue declarado incapaz de forma parcial para administrar su persona y bienes, al padecer una esquizofrenia de tipo paranoide, nombrando a su padre curador. Iniciándose posteriormente una comprobación por parte de Hacienda cuyas notificaciones fueron dirigidas al recurrente.

El Supremo considera que la cuestión planteada presenta un evidente interés casacional objetivo, dado que trasciende el caso concreto y su resolución resulta necesaria para la formación de jurisprudencia. No en vano, pretende determinar los efectos jurídicos de una notificación administrativa practicada a una persona con discapacidad sin intervención de la persona que lo apoya. Además, afecta tanto a la interpretación de las normas civiles sobre salvaguardia, como a los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, interdicción de la indefensión y seguridad jurídica.

Por otra parte, no existe doctrina del Tribunal Supremo que determine si una notificación dirigida a una persona con discapacidad, sin intervención de la persona que apoya su capacidad jurídica, puede producir efectos interruptivos de la prescripción tributaria. Ni si la Administración puede beneficiarse de una actuación dirigida a una persona con discapacidad que tiene una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo. Que al interactuar con diversas barreras puede impedir su participación plena y efectiva, en igualdad de condiciones con las demás en la vida civil.

En todo caso, es evidente que la cuestión que tratamos es compleja y por ello será conveniente esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del asunto. Motivo por el que no dude en consultarnos si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones.