Hacienda no para ni en verano. Por ello, es posible que durante los meses estivales reciba notificaciones tributarias. Pues bien, en estos casos, es importante saber computar correctamente los plazos de recurso. Y ello, para evitar sorpresas desagradables, y no perder oportunidades de defensa.
Ciertamente, estamos ante supuestos muy habituales, en los que hay que tener en cuenta ante qué órgano, administrativo o judicial, se va a presentar el recurso. Y, también, la existencia de meses o períodos inhábiles. Además, conviene saber qué es lo que puede hacer el contribuyente, si descubre que la Administración intentó notificarle en el mes de agosto, y dicha notificación no fue finalmente conocida, expirando los plazos de recurso.
José María Salcedo, socio del despacho, analiza el estado actual de la cuestión. Y da las claves para que los contribuyentes puedan computar correctamente los plazos, sin perder opción alguna de defensa.