Novedades de la Ley 7/2012

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NOVEDADES* DE LA LEY 7/2012 DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA Y DE ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA FINANCIERA PARA LA INSTENSIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

*Breve resumen de las novedades incluidas en la Ley 7/2012. Para ampliar cualquier información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

CON EFECTOS DESDE EL 1-1-2013

- Exclusión del régimen de módulos para las actividades* cuyo volumen de rendimientos en el ejercicio anterior (2012), supere los 225.000 euros, o tan solo los 50.000 €, si facturan menos del 50% de sus operaciones a particulares.

*Actividades: 314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería, 316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P., 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros, 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo, 463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción, 468 Industria del mueble de madera, 474.1 Impresión de textos o imágenes, 501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general, 504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire), 504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire, 504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje, 505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos, 505.5 Carpintería y cerrajería, 505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y

decoración de edificios y locales, 505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

CON EFECTOS DESDE EL 31-10-2012

- Se incluye como nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos situados en el extranjero, respecto de los que no se haya cumplido en plazo con las nuevas obligaciones de información establecidas en la Ley General Tributaria.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

CON EFECTOS DESDE EL 31-10-2012

- Nuevos supuestos de presunción de obtención de rentas para los casos en que no se haya cumplido en plazo con la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

- Regulación de la forma de imputación de las ganancias de patrimonio no justificadas y las rentas presuntas.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

CON EFECTOS DESDE EL 31-10-2012

- Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo (el sujeto pasivo, y obligado a presentar la autoliquidación es el perceptor de la entrega de bienes o el servicio, y no el que lo presta) en los siguientes supuestos:

1. En las entregas de terrenos no edificables, y en las segundas y posteriores entregas de edificaciones, cuando se renuncie a la exención. También en las ejecuciones de garantía sobre bienes inmuebles, especialmente en las daciones en pago.

2. En las ejecuciones de obra inmobiliaria, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. También cuando los destinatarios de la operación sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

- Situaciones de declaración de concurso: límites al derecho de deducción, obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, forma de practicar la rectificación de deducciones y regulación de los supuestos en que la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal

- Nuevo supuesto de infracción tributaria por los incumplimientos relativos la correcta declaración de determinadas operaciones asimiladas a las importaciones.

- Modificación del artículo 108 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, en el sentido de establecer la exención general por el gravamen de IVA, ITP, AJD de las transmisiones de valores, excepcionando tales exenciones cuando se pretenda eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades que representen dichos valores, en cuyo caso tributarán en el impuesto al que estén sujetas como transmisiones onerosas de bienes inmuebles.

CON EFECTOS DESDE EL 1-1-2013

Exclusión del régimen de módulos de IVA (régimen simplificado) si se produce la exclusión del régimen de módulos en IRPF (estimación objetiva), en el supuesto referido anteriormente.

SANCIONES

- Nuevo tipo infractor consistente en presentar declaraciones o autoliquidaciones por medios distintos a los electrónicos, en caso de que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios. La sanción en general es de 1.500 euros.

- Se agravan las sanciones por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria cuando el obligado tributario esté siendo objeto de un procedimiento de inspección.

- Se establece un plazo de tres meses, desde que se notifica la sanción pecuniaria, para inicio de expedientes de sanciones no pecuniarias.

- Régimen sancionador específico para los incumplimientos relacionados con la obligación de presentar declaraciones informativas sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

- Establecimiento de una sanción del 150% de la cuota resultante de regularizar ganancias patrimoniales no justificadas que traigan causa de los incumplimientos relativos a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

- Nueva sanción por la falta de presentación o presentación incorrecta de las declaraciones-liquidaciones correspondientes en determinadas operaciones asimiladas a las importaciones de bienes.

- Posibilidad de que el responsable (al que se le exijan también las sanciones) pueda ver reducidas las sanciones por conformidad y pronto pago, así como de obtener la suspensión de la sanción si la recurre.

OTRAS NOVEDADES

- Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (cuentas bancarias, títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, seguros de vida, invalidez de los que se sea tomador, rentas vitalicias o temporales de las que se sea beneficiario, inmuebles y derechos sobre inmuebles de los que se sea titular). Constituye infracción MUY GRAVE no presentar en plazo o presentar de forma incompleta la declaración informativa correspondiente a estos bienes y derechos.

- Limitaciones a los pagos en efectivo: infracción por realizar pagos en efectivo por importe igual o superior a 2.500 euros, siempre y cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional. Este importe se eleva a 15.000 si el pagador es persona física que no actúa como empresario y no tiene domicilio fiscal en España. La sanción es del 25% del importe del pago en metálico, prescribe a los 5 años y son responsables tanto el pagador como el que recibe el importe. Se exime de la sanción al participante en la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria, dentro de los 3 meses siguientes al pago, identificando a la otra parte. Esta medidas TIENE EFECTOS DESDE EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2012.

- Cooperativas: La "Administración tributaria" y no "la Inspección" será el órgano competente para comprobar a estas entidades.