El próximo mes noviembre se cumplirán tres años desde la publicación de la que fue llamada ley del "desahucio exprés". La norma, que fue presentada como panacea al problema de la morosidad en el alquiler, se promulgó con ánimo de fortalecer la seguridad jurídica y fomentar el incremento de la oferta en el mercado del alquiler. Tras tres años de andadura, no es exagerado afirmar que las medidas adoptadas fueron insuficientes e ineficaces, siendo prueba evidente de ello el anunció por el Gobierno de nuevas reformas.
La problemática para el arrendador ante el moroso inquilino es la de siempre. Tener que enfrentarse a un procedimiento judicial de desahucio que tardará demasiados meses en devolverle la posesión del inmueble, circunstancia que favorece y con la que cuenta el arrendatario incumplidor. Difícil resultará, por otra parte, soportar la espera con el consuelo de que se cobrarán al arrendatario las rentas pendientes, pues en la mayoría de los casos nos encontraremos con un inquilino que además de moroso es insolvente.
Ante este infausto panorama, el pasado 7 de setiembre el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicaba el Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler. Las medidas que en el mismo se recogen para agilizar la tramitación de los procedimientos judiciales de desahucio podemos resumirlas en tres: el lanzamiento del inquilino trascurrido el plazo de diez días para que pague la deuda pendiente, la simplificación de la comisión judicial y el incremento de la capacidad operativa de los juzgados.
Por lo que se refiere a la primera de las medidas, la no comparecencia ni contestación del inquilino demandado trascurrido el plazo indicado conllevaría dar por terminado el juicio de desahucio mediante auto, produciéndose el lanzamiento en la fecha fijada, evitando al demandante tener que instar posteriormente el despacho de la ejecución como hasta ahora. Además, aún en el caso de que el demandado hubiera formulado oposición se mantendría la fecha fijada para el desalojo, en caso de producirse finalmente sentencia condenatoria, medida que no está prevista actualmente.
La segundamedida, con ánimo de evitar demoras en la práctica del lanzamiento, reduciría a un único funcionario la comisión judicial, que podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, en su caso, para hacer efectivo el desalojo. Esta circunstancia redundaría, del mismo modo, en un aumento de la capacidad operativa de los juzgados, última de las medidas expuestas, que podrán atender más y mejor el incontable número de lanzamientos pendientes.
Queda por ver, en todo caso, cual será finalmente el texto definitivo que se apruebe y la eficacia de las medidas que contenga. Hasta entonces, ante cualquier incidencia con su inquilino, lo mejor será acudir cuanto antes a un abogado para no alagar más la espera.