¿Es nula la cláusula de intereses de una tarjeta de crédito si la letra del contrato es minúscula?

El uso de las tarjetas de crédito se ha incrementado notablemente en los últimos años hasta el punto de reducirse cada vez más los pagos en metálico. La inclusión de cláusulas con intereses muy elevados por la contratación de estas tarjetas ha sido una práctica habitual de muchos bancos que pasaba inadvertida a los clientes. Una reciente resolución clarifica si es nula la cláusula de intereses de una tarjeta de crédito si la letra del contrato es minúscula.

Las cláusulas impuestas por una de las partes con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos se conocen como condiciones generales de la contratación. No podrá entenderse aceptada la incorporación de las condiciones generales al contrato cuando el predisponente no haya advertido de su existencia al adherente y no le haya facilitado un ejemplar de las mismas. La redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez.

En el supuesto enjuiciado se presentó por una financiera demanda de juicio monitorio frente a un particular en reclamación de determinadas cantidades por impagos de una tarjeta de crédito que éste contrató. El juzgado acordó dar traslado a las partes para alegar lo que entendieran conveniente sobre la existencia de posibles cláusulas abusivas, manifestando el demandado que el interés remuneratorio TAE del 24,71 % era notablemente abusivo, así como las cláusulas que establecen las comisiones por cuotas impagadas, interesando se declararan nulas. El Juzgado dictó auto inadmitiendo la demanda al no acreditarse deuda vigente alguna, una vez declarada la abusiva la cláusula del contrato que establece el interés remuneratorio, con fundamento en que dicha cláusula ni tipográficamente ni gramaticalmente era transparente para el consumidor, al no mostrarse en su condicionado particular, único suscrito en el anverso del contrato, sino en su reverso en letra minúscula, difícilmente comprensible en su extensión y dicción. Resolución frente a la que la financiera interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Esgrime el recurrente que el interés remuneratorio pactado no puede considerarse abusivo al formar parte esencial del contrato, sin que pueda compartirse de que la cláusula que fija dicho interés no supere el control de transparencia. El auto recurrido entiende que una condición general que regula un elemento esencial del contrato, como es el interés remuneratorio, se halla sometida a la Ley 7/1998 que prescribe que debe estar redactada ajustándose a los criterios de transparencia, claridad, corrección y sencillez, pues de lo contrario podrá ser considerada nula o no incorporada al contrato.

La Audiencia Provincial, trayendo a colación el criterio establecido por el Tribunal Supremo, reitera que el control de transparencia, como parámetro abstracto de validez de la cláusula predispuesta, cuando se proyecta sobre los elementos esenciales del contrato, tiene por objeto que el adherente conozca con sencillez tanto la carga económica que realmente supone para él el contrato celebrado, esto es, el sacrificio patrimonial realizado a cambio de la prestación económica que se quiere obtener.

El examen del contrato de tarjeta de crédito que nos ocupa, señala la Audiencia Provincial, evidencia que la cláusula general del contrato que fija el interés remuneratorio no supera el necesario control de transparencia, toda vez que ese interés remuneratorio se establece en el reverso del contrato que se halla sin firmar por el demandado, y que la letra tan minúscula que emplea requeriría para su lectura el uso de una lupa no siendo suficiente las lentes usuales, resultando además de difícil comprensión.

La Audiencia comparte con el auto recurrido la declaración de nulidad de la cláusula que fija el interés remuneratorio, si bien no considera fundada la inadmisión a trámite la demanda de juicio monitorio, por cuanto el demandante ha acreditado debidamente el importe principal adeudado. En consecuencia, procede estimar en parte el recurso de apelación con revocación del auto recurrido, debiendo el juzgado admitir la demanda de juicio monitorio por el importe único del principal reclamado, requiriendo su pago al deudor.

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