La facultad para hacer testamento, como acto de disposición para después de la muerte de todos o partes de los bienes, la ostentan en principio todos aquellos a los que la ley no se lo prohíbe. Los menores de edad y los que no se hallaren en su juicio cabal habitual o accidentalmente están incapacitados para testar. El Tribunal Supremo en reciente sentencia aclara si es o no posible declarar la nulidad del testamento, cuando existen dudas acerca de la capacidad de la persona que lo otorgó.
En un anterior enlace de nuestro blog ya nos referimos a la conveniencia de hacer testamento para evitar quebraderos de cabeza a nuestros familiares. Sin embargo, en otras ocasiones, es el testamento el origen de la discordia por haber sido otorgado o modificado cuando el testador tenía sus facultades mermadas, surgiendo entonces la duda acerca de su validez.
En el supuesto enjuiciado uno de los herederos interpuso acción de nulidad de testamento por entender que el mismo fue otorgado por persona sin capacidad para testar. Tal pretensión fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia por considerar que no existía prueba contundente e inequívoca de que en la fecha del otorgamiento el deterioro cognitivo que sufría el testador le privase absolutamente de juicio. Sin embargo, la Audiencia Provincial declaró la nulidad solicitada, pronunciamiento frente al que recurre otro de los herederos ante el Tribunal Supremo.
La sentencia de la Audiencia Provincial inicia su discurso lógico reconociendo que existe una presunción acerca de la capacidad del testador, que admite prueba en contrario, basada en el "favor testamenti" que establece el artículo 662 Código Civil, que se ve corroborada por el hecho de que el testamento se otorgó ante notario, por lo que adquiere especial relevancia de certidumbre mientras no se demuestre cumplidamente su incapacidad en vía judicial mediante prueba que deberá ser inequívoca, cumplida y convincente. Por lo que respecta a la valoración de la prueba, consistente en dos informes médicos y un informe del médico forense posterior al testamento en el marco de un procedimiento de incapacitación, concluye el tribunal declarando la falta de capacidad del testador con anterioridad al otorgamiento del testamento.
El Tribunal Supremo refiere la doctrina de la Sala al respecto que establece que la capacidad mental del testador se presume mientras no se destruya por prueba en contrario, debiéndose realizar tal apreciación de capacidad con referencia al momento mismo del otorgamiento. Por otra parte, señala el tribunal, la afirmación hecha por el Notario de la capacidad del testador, puede ser destruida por ulteriores pruebas, demostrativas de que en el acto de testar no se hallaba el otorgante en su cabal juicio, pruebas que deberán ser muy cumplidas y convincentes ya que la aseveración notarial reviste especial relevancia de certidumbre. Finalmente, y por ser ésta una cuestión de hecho la relativa a la sanidad del juicio del testador, debe tenerse presente que su apreciación corresponde a la Sala de instancia.
De este modo, dado que la sentencia recurrida ha motivado de forma completa y cabal que en el testador concurría incapacidad para otorgar testamento en el momento en el que lo otorgó, y esta declaración del estado mental es inamovible, procede acordar la desestimación del recurso de casación.
No dude en consultarnos si le surgen interrogantes en relación a estas cuestiones.