El peligro de entregar arras para la compra de un piso, sin tener en cuenta el valor de referencia

Todas las previsiones coinciden en señalar que este año el precio de la vivienda seguirá al alza. Ello evidencia que el mercado inmobiliario está superando el bache generado por la pandemia, y se espera que el volumen de ventas sea en cómputo global, superior al del año anterior. No obstante, la entrada en vigor el pasado 1-1-2022 del nuevo valor de referencia va a condicionar el coste de las operaciones. Ello se debe a que, en muchos casos el importe a pagar por el adquirente en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) puede verse notablemente incrementado. Por ello, es aconsejable no firmar arras para la compra de un piso sin tener en cuenta su valor de referencia. (Publicado en idealista)

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Notificaciones electrónicas sin aviso al e-mail del contribuyente… ¿buena administración?

El artículo 41.6 de la Ley 39/2015 exige a las Administraciones Públicas el envío de un “aviso” al dispositivo o correo electrónico del contribuyente, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica que tenga habilitada al efecto. Sin perjuicio de que ese mismo artículo concluye afirmando que “La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida”, cabe plantearse si, dicha previsión, en determinados supuestos, puede ser frontalmente contraria al principio de buena administración.
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