Desde que se aprobara en 2010 el R.D. 1363/2010, de 29 de octubre, regulador de los supuestos de notificaciones electrónicas, las reacciones encontradas no han dejado de sucederse.
Muchos son los motivos por los que dicha norma es cuestionada: la posible extralimitación del reglamento respecto a la ley que le da cobertura, el que se dude de que la totalidad de los sujetos obligados a recibir las notificaciones electrónicas tengan facilidad y disponibilidad de medios tecnológicos para acceder a las mismas, el que pasados 10 días desde su realización, se entiendan ya notificadas, independientemente de que su destinatario haya tenido conocimiento de las mismas.
Pues bien, recientemente el Tribunal Supremo ha resuelto el recurso contra el citado Real Decreto 1363/2010 interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios desestimándolo, y considerando que la citada norma tiene cobertura legal suficiente para imponer la recepción obligatoria de notificaciones electrónicas, y que los sujetos a los que se impone esa obligatoriedad tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
No obstante, la batalla no ha hecho más que empezar, y desde este despacho queremos abrir nuevos frentes para acabar con dicha forma de notificar, que deja al contribuyente indefenso, impugnando no ya el citado Real Decreto, sino cualquiera de sus actos de aplicación.
Estamos a su disposición para plantarle cara a Hacienda.