Pago, fraccionamiento o suspensión de deudas tributarias: ¿Qué opción me interesa más si voy a recurrir?

Hacer frente a una deuda tributaria es siempre un contratiempo económico para el contribuyente. Puede darse el caso de que el importe que nos exija Hacienda esté claro y no quepa discutir su pago al fisco. Pero también es posible que el contribuyente no esté conforme con las cantidades que la Agencia Tributaria le reclama. Y se planteé recurrirlas para intentar anularlas o minorar su importe. En tal caso, conviene saber si es mejor pagar, fraccionar o suspender la deuda tributaria que voy a recurrir.

Autor: Salvador Salcedo Benavente

¿ES COMPATIBLE EL PAGO DE LA DEUDA CON LA PRESENTACIÓN DE RECURSO?

El contribuyente, por norma general, es reacio a priori a abonar las deudas tributarias que la Agencia Tributaria pueda exigirle. Mas si cabe si no está conforme con las mismas y se plantea recurrirlas. Además, está bastante extendida la idea de que pagar implica conformarse con lo que Hacienda nos pida. Y que el dinero que se adelante al fisco difícilmente se podrá recuperar por mucho que se recurra. Lo que como veremos no es en absoluto cierto.

La notificación de una liquidación tributaria abre automáticamente dos plazos para el contribuyente. Uno, más breve y de un mes, para formalizar reclamación o recurso frente a dicha liquidación. Y otro, un poco más amplio, para pagar, fraccionar o suspender la deuda que Hacienda nos reclama. Resultando totalmente compatible la presentación de reclamación o recurso con el pago de la deuda. Abono que en modo alguno conllevará la conformidad del contribuyente con los importes que se le exigen.

Por otra parte, la estimación total o parcial de la reclamación o recurso que se presente comportará la devolución al contribuyente de las cantidades que hubiere abonado. Más los intereses devengados desde que realizó el pago. Por los que deberá tributar pero que ayudarán al recurrente a compensar en parte los costes de la impugnación. Motivo por el que la opción de recurrir y pagar, si el contribuyente dispone de liquidez, puede ser una alternativa interesante.

¿EN QUÉ TÉRMINOS PUEDO FRACCIONAR UNA DEUDA TRIBUTARIA?

Las deudas tributarias podrán fraccionarse previa solicitud del contribuyente, cuando su situación económico-financiera le impida efectuar el pago en plazo. Lo cierto es que Hacienda, con efectos del pasado 15-04-23, ha flexibilizado los requisitos para obtener el fraccionamiento. Al objeto de facilitar el pago de las deudas tributarias y la liquidez de los contribuyentes. Ampliando también las opciones para constituir garantías en determinados fraccionamientos.

La Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, ha elevado a 50.000 euros el límite exento para obtener fraccionamiento sin garantías. De manera que los contribuyentes podrán solicitar el fraccionamiento de deudas tributarias de hasta 50.000 euros sin necesidad de ofrecer garantías. Por otra parte, la Instrucción 2/2023, de 3 de abril, ha ampliado los plazos máximos de pago para los fraccionamientos. Que van a pasar de 6 a 12 meses si el solicitante es una persona jurídica, y de 12 a 24 meses en caso de personas físicas.

Para fraccionar deudas superiores a 50.000 euros será necesario ofrecer garantías. Si el solicitante ofrece un aval bancario o seguro de caución, los plazos máximos se elevan de 36 a 60 meses. Mientras que si la garantía aportada es un inmueble urbano sin cargas los plazos máximos se aumentan de 24 a 36 meses. También se permitirá ofrecer como garantía bienes inmuebles urbanos con cargas previas. Si descontando las mismas su importe supera el 115% de la deuda.

Deuda tributaria: pago, fraccionamiento o suspensión

¿CÓMO PUEDO OBTENER LA SUSPENSIÓN DE UNA DEUDA TRIBUTARIA?

El recurrente, además de pagar o fraccionar la deuda que se le exige, tendrá la posibilidad de suspenderla. Es decir, de paralizarla hasta que se resuelva el recurso o reclamación que contra la misma interponga. Si solicita en plazo la suspensión y ofrece a Hacienda garantías suficientes para cubrir la deuda, los intereses y recargos que pudieran devengarse. Que únicamente deberá abonar finalmente al fisco si la impugnación planteada no prospera.

El recurrente obtendrá la suspensión automática si ofrece como garantía alguna de las previstas en el artículo 233.2 de la Ley 58/2003. De no ser posible, también podrá acordarse la suspensión con otras garantías (inmuebles, otros bienes, etc.) que Hacienda estime suficientes. Finalmente, también podrá concederse la suspensión con dispensa total o parcial de garantías. Cuando la deuda que Hacienda ejecute pueda causar perjuicios de difícil o imposible reparación al contribuyente.

La suspensión que se obtenga podrá extenderse en vía económico-administrativa y contencioso-administrativa. Y si finalmente la deuda suspendida se anula por la estimación de la reclamación o recurso presentados, Hacienda devolverá al contribuyente los gastos de constitución y mantenimiento de las garantías. Siendo la suspensión por ello una alternativa interesante para los que no quieren adelantar a Hacienda el dinero que les reclama.

En todo caso, para determinar cuál de las opciones propuestas será la más conveniente habrá que analizar el caso concreto y las circunstancias del contribuyente. Por ello, le sugerimos que no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.