Piso en proindiviso: ¿es posible solicitar la división del recibo del IBI para pagar solo mi parte?

La tenencia de un inmueble en copropiedad es algo muy frecuente, siendo la causa de dicha situación de proindivisión, en muchos casos, una herencia. Los copropietarios de una vivienda pueden hacer uso de ella, siempre que no perjudiquen el interés común o impidan al resto utilizarla. Aunque es posible también que el inmueble no se disfrute por los condóminos. Y que si no se opta por cederlo en alquiler o venta únicamente genere gastos, que en ocasiones no todos los copropietarios quieren o pueden asumir. Es el caso del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), a que a continuación nos referiremos.

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DEL IBI?

Uno de los gastos que toda propiedad conlleva es el pago del IBI. Este tributo grava la titularidad de bienes inmuebles, tanto de naturaleza urbana, como rústica. Está obligada a su pago, entre otras, y según establece la Ley de Haciendas Locales, la persona que ostente el derecho de propiedad del bien. Ello, salvo que el derecho de usufructo del inmueble recaiga sobre otra persona. En este caso, es el usufructuario el obligado al pago.

Si el inmueble corresponde a varios propietarios estarán obligados al pago todos ellos, debiendo satisfacerlo cada uno proporcionalmente, con arreglo al porcentaje de propiedad que ostenten. Y respondiendo del pago todos, con carácter solidario. De esta manera, si el recibo no se paga, o uno de ellos no abona su parte, el Ayuntamiento podrá exigir el pago indistintamente a cualquiera de ellos.

Otra posibilidad es que la copropiedad derive de una herencia, que esté pendiente de adjudicarse. Es lo que se conoce como herencia yacente, por no haber sido todavía aceptada por los herederos del difunto propietario. En tal caso, los cotitulares de la herencia yacente tendrán también la condición de sujetos pasivos del impuesto. Y, por tanto, estarán obligados al pago del mismo.

¿PUEDO SOLICITAR LA DIVISIÓN DEL RECIBO DEL IBI PARA PAGAR ÚNICAMENTE MI PARTE?

La liquidación y recaudación tributaria de este impuesto es competencia exclusiva del Ayuntamiento donde radique el inmueble. Y es muy frecuente que, caso de corresponder un bien a varios titulares, el recibo esté únicamente a nombre de uno de ellos. Y que el cobro del impuesto se lleve a cabo mediante domiciliación bancaria, con cargo a la cuenta del titular del recibo.

Esta circunstancia es fuente de no pocos conflictos. Ello, dado que el copropietario que realizó el pago del IBI tiene que ir reclamando al resto, para que le reintegren la parte que a ellos correspondía abonar y él adelantó. En aras a buscar una solución, cabría plantearse si es posible solicitar un recibo individualizado del IBI, que evite que uno de los propietarios tenga que adelantar el impuesto, que corresponde abonar a sus condóminos.

El artículo 35.7 de la Ley 58/2003 da respuesta a esta cuestión, señalando que es posible la división de la liquidación o recibo. Así lo ha confirmado, además, la Dirección General de Tributos, mediante consulta vinculante (DGT V0399-16) de 1-02-2016. En todo caso, será necesario que lo solicite cualquiera de los sujetos pasivos del impuesto. Y deberá hacer constar los datos personales y domicilio de todos los obligados al pago, así como la parte de propiedad que cada uno de ellos ostenta del bien inmueble.

pago del IBI

¿PUEDO RECLAMAR AL RESTO DE COPROPIETARIOS EL IBI DE LA VIVIENDA QUE PAGUÉ?

Un problema también frecuente es la falta de pago del IBI por algunos copropietarios. Y ello, con independencia de que se haya solicitado la división del recibo. Esto se debe a que, ante el impago de uno o de todos ellos, serán responsables frente al Ayuntamiento todos los condóminos, con carácter solidario. Por ello, es posible exigir por vía ejecutiva el cobro indistintamente a uno solo. Y éste se verá obligado a hacer frente al recibo íntegro o abonar más parte de la que le corresponde.

Lo cierto es que quien haya asumido frente al Ayuntamiento la deuda de otro, tendrá derecho a exigirle el reembolso. Para ello, deberá remitirle un burofax o comunicación fehaciente. Y, en caso de no obtener respuesta satisfactoria, interponer contra su condómino la correspondiente reclamación por la vía civil. Si bien es necesario tener en cuenta que dicha acción estará sujeta a un plazo de prescripción de 5 años, trascurrido el cual la reclamación del reintegro de tales cantidades ya no será viable. Por ello, antes de comenzar una reclamación, es conveniente asesorarse debidamente.