Vía libre para que los que pagaron la plusvalía municipal sin ser sujetos pasivos, puedan recuperar lo pagado

En materia de plusvalía municipal, muchos fueron los que asumieron el pago del impuesto sin ser sujeto pasivo del mismo. Y ello, en virtud de un pacto o contrato con la persona física o jurídica que les transmitió el terreno. Estos contribuyentes se han encontrado con dificultades para recurrir el impuesto y recuperar lo pagado. Y es que muchos Ayuntamientos les han negado la posibilidad de recurrir. Y ello, incluso en supuestos de claras pérdidas en la transmisión. El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, acaba de aclarar esta cuestión. (Publicado en Idealista)

EL CASO PLANTEADO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

Como se ha dicho, la sentencia resuelve un supuesto en el que una empresa que había transmitido un terreno presentó la autoliquidación del impuesto de plusvalía municipal. Seguidamente, solicitó la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución de ingresos indebidos. Dicha solicitud fue denegada.

pago del impuestoEl problema vino porque el recurso contra dicha denegación ya no lo interpuso la empresa que había transmitido el terreno, sino la que lo adquirió. Esta última empresa no era sujeto pasivo del impuesto, pero fue quien lo acabó pagando, en virtud del acuerdo al que llegó con la empresa vendedora.

En estos casos, muchos Ayuntamientos deniegan el recurso, porque consideran que esta empresa que pagó el impuesto, sin ser el sujeto pasivo del mismo, no está legitimada para recurrir.

¿QUIÉN DEBE SOLICITAR LA RECTIFICACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN Y LA DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS?

En primer lugar, conviene distinguir la legitimación para solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos, de la legitimación para recurrir la resolución desestimatoria que pudiera dictar el Ayuntamiento.

Y ello, porque no está nada claro que los que pagaron el impuesto, sin ser sujetos pasivos del mismo, puedan solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos.

Así, tanto el artículo 120 de la Ley General Tributaria (LGT), como el 14 del Real Decreto 520/2005, niegan dicha legitimación a los que no son sujetos pasivos del impuesto, sino que asumieron su pago por un pacto privado. Así lo explicamos en esta entrada anterior del blog

Por ello, es conveniente en estos casos que la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos la presente la persona física o entidad que transmitió el terreno, y era sujeto pasivo del impuesto de plusvalía municipal. Esto fue lo que se hizo en el caso analizado por el Tribunal Supremo.

Y es que si la solicitud de rectificación y devolución la presenta quien no fue sujeto pasivo del impuesto, el Ayuntamiento podría inadmitirla por falta de legitimación.

¿QUIÉN ESTÁ LEGITIMADO PARA RECURRIR LA RESOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO QUE DENIEGUE LA RECTIFICACIÓN?

A) Al interponer un interponer un recurso de reposición.

En cuanto a la legitimación para recurrir la resolución denegatoria que pudiera dictar el Ayuntamiento, considera el Supremo que los que pagaron el impuesto sin ser sujetos pasivos del mismo sí pueden recurrir dicha resolución en reposición. Así se prevé en el artículo 14.2.d, del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

B) Si hay que interponer una reclamación económico-administrativa. Importante cambio de criterio del Tribunal Supremo

Más problemas plantea el recurso en vía económico-administrativa. Esta vía solo existe en los Ayuntamientos denominados “de gran población”.

Pero el problema es que, en estos casos, el artículo 232.2.d) de la LGT niega la legitimación para recurrir a “Los que asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato”.

Sin embargo, para salvar este obstáculo, el Supremo ha cambiado su criterio. Y se trata de un cambio importante.

Así, en sentencia dictada en mayo de 2010, consideró que la limitación al recurso establecida en el citado artículo 232.2.d) de la LGT era adecuada y proporcionada, y no creaba ningún perjuicio al que asumió el pago del impuesto, teniendo en cuenta que tenía abierta la vía civil para recuperar el impuesto pagado.

Pues bien, en la sentencia que comentamos se produce un radical cambio de criterio. Ahora, el Tribunal Supremo entiende que los que asumieron el pago del impuesto no pueden verse despojados, en vía económico-administrativa, de la condición de interesados legítimos que les atribuye la Ley de Haciendas Locales, al permitirles recurrir en reposición (artículo 14.2.d, antes citado).

Con esta interpretación, muy beneficiosa para los contribuyentes se favorece, además, la plenitud de acceso a la jurisdicción amparada por el Tribunal Constitucional.

C) Cuando procede acudir al Juzgado de lo Contencioso.

Por último, el Supremo también ampara el derecho de estos interesados a recurrir en vía contencioso-administrativa. Por ello, en la sentencia que comentamos, ha fijado la siguiente doctrina legal: “Se debe reconocer legitimación para recurrir en la vía contencioso-administrativa por ostentar un interés legítimo a quienes, sin ser los sujetos pasivos, asuman en virtud de pacto o contrato la obligación tributaria principal de pago de un tributo local -como el impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana-, al estar legitimados para interponer el recurso de reposición tributario local en aquellos casos, como el presente, en que dicho recurso agota la vía administrativa local.”

Por tanto, a día de hoy no hay problemas para que el pagó la plusvalía municipal sin ser el sujeto pasivo, pueda combatir el impuesto, con las mismas armas que tendría el sujeto pasivo. Y ello es una gran noticia, teniendo en cuenta que dicha posibilidad se venía negando por muchos Ayuntamientos y Juzgados.

¿Y SI LO QUE HAY QUE RECURRIR ES UNA LIQUIDACIÓN MUNICIPAL?

Menos problemas debería plantear esta cuestión cuando de lo que se trata es de recurrir una liquidación municipal de plusvalía municipal. En este caso no será necesario solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos, sino que únicamente habrá que recurrir la liquidación dictada.

Y como hemos visto, la legitimación para recurrir en reposición, en vía económico-administrativa y contencioso-administrativa ha sido reconocida por el Tribunal Supremo. Por ello, consideramos que, en estos casos, el recurso podrá ser directamente planteado por la persona o entidad que pagó el impuesto, sin ser sujeto pasivo, no siendo necesaria la intervención del que transmitió el terreno.

Se trata, no obstante, de una cuestión que será específicamente aclarada en breve. Y es que mediante Auto de 30-5-2019 el Tribunal Supremo ha acordado “Determinar si se debe reconocer o no legitimación activa para recurrir en el proceso contencioso-administrativo, por ostentar un interés legítimo, a quienes sin ser los sujetos pasivos, asuman en virtud de pacto o contrato la obligación tributaria principal de pago de un tributo local -como el impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana-, cuando la vía impugnatoria procedente es el recurso de reposición tributario local y que dicho recurso agotará la vía administrativa previa en buena parte de los casos -en todos los que no existan reclamaciones económico-administrativas locales-”.

CONCLUSIÓN

Esta sentencia, y la que se dictará en breve en relación con la posibilidad de recurrir las liquidaciones, suponen un alivio para muchos contribuyentes, que asumieron el pago de la plusvalía municipal sin ser sujetos pasivos del impuesto.

Y es que la posibilidad de combatir la plusvalía municipal ya no se verá lastrada por el hecho de que el recurrente no fuera, en su día, el sujeto pasivo del impuesto.