La principal preocupación del casero antes de alquilar su vivienda es verificar la solvencia del potencial inquilino. No en vano, la mayoría exige que el arrendatario acredite previamente su capacidad económica. Ello, aportando su contrato de trabajo o la declaración de la renta. Por otro lado, es frecuente que, aunque el destino de la vivienda sea la residencia de una pareja, esté o no casada con o sin hijos, únicamente firme el contrato de alquiler como arrendatario uno de los convivientes. A pesar de ello, es importante que el arrendador también contraste si es solvente la pareja de su inquilino. (Publicado en idealista)
¿PUEDE CONTINUAR EN LA VIVIENDA ALQUILADA LA PAREJA DEL INQUILINO SI ESTE FALLECE O ABANDONA EL PISO?
Solo el que firma el contrato de alquiler en calidad de arrendatario es quien ostenta los derechos y obligaciones dimanantes del arriendo. No obstante, la ley arrendaticia también otorga ciertos derechos a la pareja del inquilino, con independencia de que esté o no casada. Y también a ciertos familiares que hubieren convivido con el arrendatario, en la vivienda alquilada.
Si el inquilino abandona la vivienda, o manifiesta su voluntad de no renovar, o desistir del contrato, podrá el arriendo continuar en beneficio de su cónyuge. Ello, si hace saber su voluntad de permanecer en la vivienda, y hubiera convivido con el arrendatario. Estos mismos derechos ostentará quien hubiera convivido con el arrendatario de forma permanente, en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, y durante al menos dos años anteriores al desistimiento o abandono.
El cónyuge del arrendatario también podrá continuar en el piso alquilado, en caso de nulidad matrimonial, separación judicial, o divorcio, cuando el uso de la vivienda le sea atribuido. Y si el arrendatario fallece podrán subrogarse en el contrato el cónyuge que conviva con él. O también la persona que hubiere convivido con el inquilino en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, durante al menos dos años anteriores a su fallecimiento. Igual derecho tendrán los descendientes, ascendientes y hermanos que conviviesen con el inquilino durante el referido periodo.
¿PODRÉ DESAHUCIAR A LA PAREJA DE MI INQUILINO SI NO ME PAGA EL ALQUILER?
Si el inquilino fallece o abandona la vivienda es bastante probable que su pareja manifieste al casero su interés por permanecer en el piso alquilado. Ello se debe a que, en muchos casos, no dispondrá ni le será fácil encontrar un inmueble alternativo al que trasladarse. Cuestión distinta es que pueda asumir el pago de la renta de alquiler, y las demás obligaciones dimanantes del contrato arrendaticio. Y es en tal caso donde empezarán los problemas para el arrendador si se confirman los impagos.
El arrendador, una vez verificado el impago de al menos una mensualidad del alquiler, podrá instar en sede judicial el desahucio de la pareja del inquilino. No obstante, el tema puede complicarse si, tras la marcha del inquilino, su pareja queda en una situación económica vulnerable. Y es que en tal caso, no será posible desalojarla de la vivienda por encontrarse suspendidos los desahucios hasta 28-02-2022. Y ello en aplicación del RD-Ley 21/2021.
¿QUÉ PUEDE HACER EL ARRENDADOR PARA EVITAR PROBLEMAS FUTUROS CON LA PAREJA DE SU INQUILINO?
Por este motivo, el casero, antes de formalizar el arriendo, debe saber si el potencial inquilino convivirá o no con otras personas en el inmueble. Y, en caso afirmativo, es aconsejable que solicite a todos los convivientes que acrediten su solvencia. Ello se debe a que lo deseable, una vez demostrada su capacidad económica, es que firmen todos ellos el contrato de alquiler en calidad de arrendatarios, obligándose al pago de la renta y demás cantidades asimiladas con carácter solidario.
Otra posibilidad, si únicamente es solvente uno de los ocupantes, es que firme éste el contrato como arrendatario. Y, a su vez, como fiador solidario de su conviviente. De esta manera responderá de cuantas obligaciones deriven del arriendo, aunque desista anticipadamente del contrato de alquiler. Por último, el casero podrá contratar también un seguro de impago de alquiler, para el caso de que el inquilino fallezca y su pareja devenga insolvente. No obstante, para evitar problemas, lo mejor es buscar asesoramiento especializado.