Parejas de hecho: Es posible disfrutar de los beneficios fiscales, aunque no se esté inscrito en el registro oficial

Las parejas de hecho pueden disfrutar de los beneficios fiscales previstos en la normativa. No obstante, siempre se les exige la inscripción en un registro público. Por ello, se ha planteado qué ocurre si la pareja de hecho está inscrito en un registro distinto al previsto en la normativa. ¿Es justo que, en ese caso, se pierdan los beneficios fiscales?

parejas de hecho

Esta cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, en sentencia de 21-3-2022 que, en estos casos, podría vulnerarse el principio de igualdad. Y ello, por considerar que la inscripción de las parejas de hecho en un registro oficial es un requisito constitutivo, sin el que no queda acreditada su existencia. Sin embargo, esto no es así, siendo la inscripción en el registro, únicamente, carácter declarativo, de una situación (la existencia de las parejas de hecho), que puede quedar acreditada por la inscripción en cualquier otro registro, distinto al oficial.

José María Salcedo, socio del despacho, comenta la sentencia en este vídeo. E indica en qué supuestos podrá utilizarse esta vía para obtener devoluciones tributarias, y qué similitudes guarda este asunto, con otros similares en los que también se exige el cumplimiento de ciertos requisitos, para el disfrute de beneficios fiscales.

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