¿Es posible repartir los bienes de la herencia sin estar de acuerdo los herederos?

Tras el fallecimiento de un ser querido se inicia el proceso para la sucesión de sus bienes. Ello, con el fin de que sus familiares puedan adjudicarse el patrimonio del difunto. Si el fallecido hizo testamento, y existe consenso entre sus sucesores, el trámite se resolverá en poco tiempo. No obstante, puede suceder también que surjan diferencias entre los herederos. Y que la partición de la herencia pueda encallar y quedar en punto muerto. Por este motivo conviene saber si es posible partir la herencia sin el acuerdo de todos los herederos. (Publicado en idealista)

¿QUÉ PUEDO HACER CUANDO LA PARTICIÓN NO AVANZA PORQUE ALGUNOS NO SABEN SI ACEPTAR O RENUNCIAR A LA HERENCIA?

Los llamados a la herencia deben aceptarla, para ostentar la condición de herederos, pudiendo también renunciar a la misma. Así, no es extraño que algunos tengan dudas acerca de que decisión adoptar. Ello ocurrirá si desconocen cuál es el patrimonio del difunto, si no tienen claro que existan o no deudas, o si no pueden asumir la fiscalidad de la sucesión. Estas circunstancias pueden obstaculizar las operaciones divisorias, en caso de que algún heredero se niegue a aceptar o repudiar la herencia.

Esta situación de bloqueo podrá superarse si cualquier interesado en la herencia acude al notario para que requiera al indeciso. En ese caso, éste dispondrá de un plazo de 30 días para aceptar o repudiar la herencia. Y se le tendrá por aceptada pura y simplemente en caso de que nada diga en el indicado plazo.

A esta opción se la conoce como “interpellatio in iure”. Y la puede poner en marcha cualquier coheredero, tras la modificación del artículo 1005 del Código Civil, introducida por la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria.

¿ES POSIBLE PARTIR LA HERENCIA SI ESTAMOS DE ACUERDO LA MAYORÍA DE LOS COHEREDEROS?

Tras la aceptación de la herencia por los sucesores del difunto, cabe la posibilidad de que alguno se niegue a partirla. O que no comparezca, obstaculizando el reparto de los bienes hereditarios. En tal caso, si el difunto no otorgó testamento, y la mayoría de los coherederos tienen voluntad de partir, podrán acudir al juzgado o a una notaría para que se designe un contador partidor dativo. Ello, al objeto de que lleve a cabo la partición de la herencia, para que sea finalmente aprobada por el letrado de la administración de justicia o el notario.

Esta alternativa es otra de las novedades interesantes que introdujo la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, y que se materializó en la modificación del artículo 1057 del Código Civil. Así, se permite acabar con la actitud obstruccionista de algún heredero, en perjuicio de los coherederos restantes. Y es que, una vez realizada la partición por el contador partidor dativo, si la misma no es confirmada por todos los herederos, podrá aprobarse en su defecto por el juzgado o el notario

partir la herencia

¿PUEDO INSTAR LA DIVISIÓN DE LA HERENCIA SI TENGO EN CONTRA A LOS RESTANTES COHEREDEROS?

Cualquier coheredero, ante la falta de consenso para llevar a cabo partición de los bienes hereditarios del difunto, puede instar al juzgado la división de la herencia. Ello, siempre que ésta no deba efectuarla un contador-partidor, designado por el testador. A la solicitud habrá que acompañar el certificado de defunción del fallecido, y la acreditación de la condición de heredero o legatario por parte del solicitante.

El procedimiento para partir la herencia por vía judicial, está regulado en los artículos 782 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Y consta de varias fases: formación del inventario, nombramiento del contador partidor, práctica de las operaciones divisorias, etc. En todo caso, es un procedimiento que puede resultar largo y costoso. Por ello, es aconsejable que los herederos intenten acercar posturas para alcanzar, cuanto antes, y en la medida de lo posible, un acuerdo.

No obstante, estamos ante una problemática que debe ser analizada caso por caso. ¡Consúltenos!