Cómo declarar en el IRPF una pérdida patrimonial por robo, si el seguro me compensa

Sufrir un robo es algo verdaderamente desagradable, especialmente si se tiene especial apego al bien robado, o éste es de considerable valor. Pero lo cierto es que, incluso de una situación tan amarga, puede extraerse algo positivo. Y es que los contribuyentes pueden obtener un inesperado beneficio fiscal, en su IRPF, por la pérdida patrimonial sufrida. ¿Quieres saber cómo hacerlo? Te explicamos cómo desgravar en la declaración de renta la pérdida sufrida por un robo. (Publicado en Idealista - Invertia)

EL ROBO DE UN BIEN, ¿ES UNA PÉRDIDA PATRIMONIAL EN IRPF?

La respuesta es un claro y rotundo sí. La ley de IRPF considera ganancias o pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio de los contribuyentes, que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición.

En caso de robo, es evidente que estamos ante una alteración del patrimonio del contribuyente (antes tenía el bien, y después no), que además ha supuesto una variación en su valor (a la baja). Por ello, es claro que estamos ante una pérdida patrimonial, susceptible de ser incluida en la declaración de IRPF.

¿CÓMO JUSTIFICAR LA PÉRDIDA PATRIMONIAL?

El contribuyente debe justificar la pérdida sufrida por el robo. Y es que, dispone el artículo 33.5 de la Ley de IRPF, que no se computarán como pérdidas patrimoniales, las no justificadas.

Por tanto el contribuyente debe presentar una denuncia por el robo sufrido. Además, debe acreditar que tenía el bien antes de dicho robo. Por ello, es conveniente que conserve la factura o justificante de compra del bien robado. En algunos casos, sobre todo si el valor del bien es muy elevado, y el bien estaba asegurado, Hacienda exige al contribuyente el acta de hechos levantada por la compañía de seguros.

Hay que tener claro que es el contribuyente el que debe acreditar, utilizando cualquier medio de prueba admitido en Derecho, la realidad y existencia de dicha pérdida.

Una vez tengamos justificada la pérdida, ¿cómo debemos incluirla en la declaración? ¿Cómo se valora la pérdida patrimonial sufrida?

¿CÓMO SE VALORA LA PÉRDIDA PATRIMONIAL POR ROBO?

Esta cuestión ha sido aclarada por la Dirección General de Tributos, que en una resolución se refiere a la pérdida patrimonial generada por el robo de un reloj. Afirma Tributos que, en estos casos, la pérdida patrimonial se valorará teniendo en cuenta el valor de adquisición del bien robado, minorado en el importe que corresponda a la depreciación que hubiera experimentado el bien desde que se adquirió, por su uso.

Se trata en definitiva, de que la pérdida se corresponda con el valor de mercado que tuvieran los bienes en el momento de su sustracción. No obstante, a la hora de valorar la pérdida patrimonial sufrida, habrá que tener en cuenta también, si el contribuyente ha recibido una indemnización del seguro, y en qué medida ésta ha compensado la pérdida sufrida.

¿QUÉ PASA SI TENGO SEGURO Y RECIBO UNA INDEMNIZACIÓN POR EL ROBO SUFRIDO?

Y es que, si el contribuyente ha sufrido un robo, y recibe una indemnización del seguro, ésta reducirá el valor de la pérdida patrimonial a declarar. De este modo, al valorar la pérdida patrimonial padecida, habrá que tener en cuenta también la indemnización percibida por el contribuyente de su compañía de seguros.

Así, si el seguro compensa todo el valor del bien robado, no existirá pérdida patrimonial. Y si la indemnización sólo cubre parte del valor del bien, la pérdida computable será el resultado de restar, al valor de adquisición del bien, la depreciación por su uso, y la indemnización percibida del seguro.

¿CÓMO AFECTA LA PÉRDIDA A MI IRPF?

La pérdida patrimonial declarada, se integrará en la base imponible general del IRPF, y se compensará con el saldo positivo de las ganancias que no provengan de la transmisión de elementos patrimoniales.

Si tras dicha compensación aún quedara saldo negativo, éste se compensará con el saldo positivo del resto de rentas que integran la base imponible general (rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, imputaciones de rentas…), hasta el límite del 25% de dicho saldo. Si aún quedará saldo negativo, se podrá compensar, del mismo modo, en los cuatro ejercicios siguientes.