Peligroso precedente: Hacienda puede perseguir por la vía civil a un contribuyente, si fracasó antes en la vía contencioso-administrativa

Los que nos dedicamos a la interposición de recursos y reclamaciones frente a la Administración de Hacienda solemos descansar cuando obtenemos una sentencia o resolución favorable, y esta deviene firme. Sin embargo, cada vez son más los caminos y vericuetos por los que Hacienda se interna para evitar que una sentencia firme ponga fin a sus pretensiones recaudatorias. Y lamentablemente para el contribuyente, algunos de ellos le están dando buenos resultados.

Ya en noviembre del año pasado conocíamos con pesar que el Tribunal Supremo había dejado sin efecto la doctrina del "tiro único" impulsada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y en virtud de la cual se negaba a Hacienda la posibilidad de volver a practicar liquidación, una vez la liquidación inicialmente dictada había sido anulada por los Tribunales.

Por si fuera poco, recientemente la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que permite a Hacienda perseguir por la vía civil a un contribuyente una vez concluida, sin éxito, la vía contencioso-administrativa.

El supuesto de hecho de la citada sentencia es el siguiente: Hacienda decidió en su día derivar responsabilidad por el impago de unas Actas de IVA frente a dos sociedades como colaboradores en la ocultación maliciosa de bienes o derechos del obligado al pago, con la finalidad de impedir su embargo. Básicamente, el obligado al pago de las actas de IVA había transmitido a dichas sociedades el único bien (una finca), a ambas sociedades. La consecuencia de ello fue que cuando Hacienda llegó para cobrar, dicha sociedad era insolvente.

Pues bien, fracasado el procedimiento administrativo de derivación de responsabilidad (sorprendentemente el TEAC anuló el acuerdo de derivación), Hacienda inició ante la jurisdicción civil una acción de nulidad por simulación absoluta (imprescriptible), que ha sido finalmente estimada por el Tribunal Supremo.

De nada han valido las alegaciones de las sociedades implicadas referidas a las contradicciones de Hacienda y a la doctrina de los actos propios. Para el Tribunal Supremo es indiferente que Hacienda en un primer momento diera por buena la cesión de la finca y se dirigiera hacia los adquirentes de la misma para, una vez fracasada esta vía, cambie de estrategia y ataque directamente la cesión de la finca, considerándola un contrato viciado de simulación absoluta.

Tampoco considera que exista un abuso de derecho o un fraude procesal en el ejercicio de una acción de nulidad por simulación absoluta cuando anteriormente ha fracasado la derivación de responsabilidad, ya que según su criterio, los diversos instrumentos jurídicos están a disposición de los particulares y administraciones públicas para ser ejercitados, y si una vía no ha dado el resultado buscado, puede la administración utilizar otra de las que el ordenamiento jurídico pone a su disposición.

Ni por último, la posible prescripción del crédito tributario, afirmando el Tribunal Supremo que la jurisdicción civil ha de partir, para dictar su resolución, del precedente que supone el acto administrativo, cuya validez se presume, y produce efectos, en tanto no se disponga lo contrario en la vía procedente (administrativa y, en su caso, contencioso-administrativa), cuando el citado acto administrativo sea un presupuesto lógico de su decisión, sin que pueda ser revisado en la vía jurisdiccional civil.

En definitiva, es esta una peligrosa vía que interesa conocer, para preparar la defensa del contribuyente contando con la posibilidad de que Hacienda, aunque sea derrotada en la vía contenciosa, puede no conformarse e iniciar otras vías para recuperar lo perdido.