El artículo 27.2 de la Ley del IRPF prevé que, para que los rendimientos de alquileres tributen como actividad económica, y los contribuyentes puedan beneficiarse, además, de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Patrimonio y en el de Sucesiones y Donaciones, es necesario contar con una persona contratada, con contrato laboral, y a jornada completa. Sin embargo, Hacienda cuestiona en muchos casos la necesidad de contar con dicha persona. Ello, atendiendo exclusivamente al volumen de inmuebles en alquiler. Una sentencia de la Audiencia Nacional aclara esta cuestión, indicando en qué casos está justificada la contratación, y a quién corresponde la prueba.
Estamos ante una cuestión a la que se ha referido la Audiencia Nacional, en sentencia de 23-2-2022 (recurso 603/2019), considerando que no basta con atender, únicamente, al número de inmuebles que están alquilados, sino también a los que están en expectativa de serlo. Además, hay que tener en cuenta el dinamismo de la actividad (duración de los contratos, prórrogas, gestiones para el alquiler de los inmuebles que hay que realizar, etc...). Por si fuera poco, la Audiencia Nacional recuerda que cumplido el requisito previsto en la ley, de contar con una persona contratada para la gestión de los alquileres, corresponde a la Administración probar que, a pesar de ello, no existe actividad económica de alquileres.
José María Salcedo, socio del despacho, comenta la sentencia de la Audiencia Nacional en este vídeo. E indica las consecuencias que, para los contribuyentes que obtienen este tipo de rendimientos, tiene la resolución judicial.