El artículo 38 de la Ley del IRPF permite a los contribuyentes declarar exenta la ganancia patrimonial obtenida por la venta de su vivienda habitual. Y ello, siempre que reinviertan el importe obtenido, en la compra de una nueva vivienda. El plazo de reinversión es de dos años anteriores o posteriores a la venta. Sin embargo, la dificultad para adquirir vivienda con motivo de la crisis del COVID-19 es máxima. Por ello, cabe plantearse… ¿se ha ampliado el plazo para reinvertir? ¿Y qué pasa con el plazo que tiene Hacienda para comprobar la procedencia de la exención? (Publicado en Idealista)
PLAZO ACTUAL DE LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN, Y CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
Como se ha indicado, el plazo para reinvertir es, según la normativa de IRPF, de dos años, anteriores o posteriores a la venta de la vivienda habitual. De este modo, si el contribuyente vende su vivienda, y declara exenta la ganancia patrimonial en su autoliquidación de IRPF, debe atenerse a dicho plazo para no perder la exención.
COVID19 - Plazo para reinvertir en vivienda (versión videoblog) 🎥🎬En caso de no reinvertir en el indicado plazo, deberán presentar autoliquidación complementaria. En ella, imputarán la ganancia patrimonial al año en el que ésta se obtuvo. Y ello, con inclusión de los intereses de demora. La complementaria se deberá presentar en el plazo que media entre la fecha en que se produzca el incumplimiento, y la finalización del plazo reglamentario de declaración, correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento. Así se prevé en el artículo 41.5 del Reglamento del IRPF.
Pensemos en un contribuyente vendió su anterior vivienda habitual en noviembre de 2018, declarando exenta la ganancia. Si no reinvierte el importe obtenido en dicha venta en los dos años siguientes (noviembre de 2020), deberá presentar una complementaria del ejercicio 2018. Y ello, antes de que finalice el mes de junio de 2021.
PLAZO ACTUAL CON QUE CUENTA HACIENDA PARA COMPROBAR LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN
Por otro lado, queremos fijarnos en el plazo que tiene Hacienda para comprobar la procedencia de la exención por reinversión. Esta cuestión ha sido recientemente aclarada por el Tribunal Supremo, en aquellos casos en los que el contribuyente no logra reinvertir en plazo.
El Alto Tribunal ha declarado que, en estos casos “el plazo de prescripción del ejercicio de la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, se inicia el día siguiente a aquel en que termina el plazo reglamentario para presentar la autoliquidación del ejercicio en el que se consumó el incumplimiento, que es de dos años a contar desde la fecha de la transmisión de la vivienda habitual en que se obtuvo la ganancia patrimonial”.
En el ejemplo anterior, el plazo de prescripción del derecho de Hacienda a comprobar y liquidar, se iniciaría el día siguiente al que finalice el plazo de presentación del IRPF de 2020 (1-7-2021).
COVID-19: ¿SE HA AMPLIADO EL PLAZO PARA REINVERTIR EN VIVIENDA?
Evidentemente, todo cambia con la crisis del COVID-19. Como consecuencia del confinamiento decretado por el estado de alarma, resulta prácticamente imposible adquirir vivienda en estas fechas. Ello puede provocar la pérdida de la exención para muchos contribuyentes. Esto ocurrirá en aquellos casos en los que el plazo de reinversión esté cerca de expirar. ¿Qué pueden hacer estos contribuyentes?
Plazo de reinversión, según Real Decreto-Ley 11/2020
Hasta la fecha, no se ha aprobado normativa específica sobre la ampliación del plazo de reinversión. Sin embargo, la ampliación del plazo puede deducirse de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, apartado 2, del Real Decreto-Ley 11/2020: “Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.”
Hay que tener en cuenta además, que el período de suspensión de plazos se ha ampliado hasta el 30-5-2020, de acuerdo con la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 15/2020.
Plazo de reinversión, según las preguntas frecuentes de la AEAT
Además, la Agencia Tributaria, a través de las “preguntas frecuentes” publicadas en su página web, ha aclarado que “En virtud de lo establecido en la DA 4ª del Real decreto 463/2020, no se tendrá en cuenta el periodo de duración del estado de alarma a efectos de computar el plazo de dos años para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, paralizándose el cómputo de dicho plazo al inicio del estado de alarma y reanudándose el cómputo a su finalización”.
Sería deseable una regulación expresa de la ampliación de dicho plazo. Sin embargo, el hecho de que la suspensión se extienda a cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria, hace pensar que aquí también está comprendido el plazo para reinvertir.
En cualquier caso, la prudencia aconseja, en la medida de lo posible, no apurar los plazos para reinvertir en vivienda, salvo que no quede otro remedio. Y ello, para no quedar expuesto a la interpretación que los Tribunales hagan de la ampliación del plazo de reinversión, ante la ausencia de regulación expresa del mismo.
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DE HACIENDA A LIQUIDAR, CON MOTIVO DEL COVID-19
El plazo de prescripción del derecho de Hacienda a liquidar se haya igualmente suspendido. Y ello, durante el período comprendido entre el 18-3-2020 y el 30-5-2020. Así se prevé en el artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020, y en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 15/2020.
La “suspensión” de los plazos de prescripción es algo poco frecuente. Y es que los tributaristas estamos más acostumbrados a la interrupción (y reanudación desde cero) de los plazos de prescripción. Más que a su suspensión. Veremos cómo interpretan los Tribunales en el futuro esta suspensión de la prescripción.
Por tanto, en el ejemplo que venimos proponiendo (referido a la venta de la vivienda habitual en noviembre de 2018), el plazo de prescripción se iniciaría el 1-7-2021. Pero del cómputo de cuatro años habrá que excluir el período en que dicho plazo ha permanecido suspendido por el estado de alarma.
Por tanto, la consumación del plazo de prescripción no se producirá el 1-7-2023, sino más tarde. Y ello, porque habrá que añadir el período en que dicho plazo de prescripción estuvo suspendido por el estado de alarma del COVID-19.
No obstante, hay que tener en cuenta la ampliación del plazo de reinversión podría motivar que la complementaria para regularizar deba presentarse en el ejercicio siguiente.
En el ejemplo propuesto, si al computar la ampliación, el plazo de reinversión finalizara en enero de 2021, la complementaria debiera presentarse hasta el mes de junio de 2022. Y ello afectaría al inicio del plazo de prescripción.
CONCLUSIÓN
Estamos en definitiva ante una cuestión que, sin duda, traerá mucha litigiosidad en el futuro. Habrá que ver cómo resuelven los Tribunales las cuestiones que se irán planteando en relación a la ampliación de plazos de reinversión y prescripción.
La normativa es además, un tanto confusa. Y a ello se une la generalización de la práctica de resolver mediante “preguntas frecuentes”, cuestiones que debían ser abordadas mediante leyes o reglamentos.
El contribuyente debe en definitiva obrar con cautela. En la medida de lo posible, es conveniente no apurar plazos, Y ello, para no exponerse a interpretaciones en base a las cuales se pueda considerar que no reinvirtió en plazo.