Plusvalía municipal: El Constitucional decidirá en qué casos el impuesto es confiscatorio

Finalmente, el Tribunal Constitucional decidirá si el impuesto de plusvalía municipal es confiscatorio, cuando el importe que sale a pagar absorba la totalidad (o gran parte) de la ganancia obtenida. Y ello, para dar respuesta a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso nº 32 de Madrid. La solución definitiva, más cerca. (Publicado en el Diario ABC y en Idealista)

EL CASO PLANTEADO ANTE EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO Nº 32 DE MADRID

En el caso planteado ante el Juzgado madrileño, la ganancia resultante de la comparación de escrituras ascendía al importe de 4.343,67 euros. Sin embargo, la liquidación de plusvalía municipal tenía un resultado a ingresar de 3.560,02 euros. El impuesto suponía, por tanto, un 83,89% de la total ganancia obtenida.

Además, plantea el Juzgado a modo de hipótesis,la posibilidad de tener en cuenta los gastos de la transmisión (registro, cancelación de hipoteca…), y reducir así la ganancia obtenida. confiscatorioEn ese caso, dicha ganancia ascendería al importe de 3.473,90 euros, y el impuesto a pagar sería superior y absorbería la totalidad de dicha ganancia.

Por ello, antes de resolver el litigio, el Juzgado ha decidido plantear cuestión de inconstitucionalidad, por entender que la normativa del impuesto, en estos casos, podría vulnerar varios principios constitucionales previstos en el artículo 31 de la Constitución.

EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL PODRÍA VULNERAR EL PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA EN ESTOS CASOS

La primera objeción que plantea el Juzgado es que, en estos casos, la liquidación del impuesto podría vulnerar el principio de capacidad económica. Y ello porque la normativa del impuesto de plusvalía municipal, en su actual redacción, grava exactamente igual a los contribuyentes, aunque la ganancia obtenida por cada uno de ellos sea muy diferente.

EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL PODRÍA VULNERAR EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

Por este mismo motivo, por no tener en cuenta la distinta capacidad económica puesta de manifiesto por los contribuyentes, el impuesto podría vulnerar el principio de progresividad. Dicha progresividad exige que el sistema tributario grave más a los contribuyentes que manifiestan una mayor capacidad económica.

Y es que el problema del impuesto de plusvalía municipal es que no tiene en cuenta la capacidad económica puesta de manifiesto en la transmisión, y grava a todos los contribuyentes por igual. Por ello, en algunos casos el impuesto a pagar puede resultar respetuoso con la capacidad económica, pero en muchos otros no.  Y aquí es donde se producen situaciones como la planteada ante el Juzgado de lo Contencioso nº 32 de Madrid, en las que el impuesto es confiscatorio. Además, y ésta es la principal crítica, la plusvalía municipal puede ser en estos caso un impuesto confiscatorio, según veremos a continuación.

EN QUÉ CASOS EL IMPUESTO PUEDE SER CONFISCATORIO

El impuesto será confiscatorio cuando la deuda tributaria exigida al contribuyente sea superior a la ganancia que ha obtenido en la transmisión. Es el caso, por ejemplo, de que la ganancia obtenida en la transmisión ascienda al importe de 5.000 euros, y el impuesto que resulte a pagar sea de 6.000 euros.

Pero, además, la plusvalía municipal será igualmente confiscatoria, en opinión del Juzgado madrileño, cuando la suma de los impuestos a pagar sea superior al importe de ganancia que acaba llegando al bolsillo del contribuyente. Plantea por tanto el Juzgado, que la plusvalía municipal podría ser inconstitucional cuando los impuestos a pagar suponen más del 50% de la ganancia obtenida.

Y hay que tener en cuenta que, a la hora de realizar este cómputo, el Juzgado considera que debe tenerse en cuenta no sólo la plusvalía municipal pagada, sino también el resto de los impuestos que pueden gravar la transmisión. Sería por ejemplo el caso, de la ganancia patrimonial que el contribuyente también tendrá que declarar en su IRPF.

Por tanto, considera el Juzgado madrileño que, para saber si el impuesto es confiscatorio, hay que comparar la ganancia obtenida, con todos los tributos que el contribuyente ha tenido que pagar por dicha transmisión.

EL CONSTITUCIONAL DECIDIRÁ CUÁNDO EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL ES CONFISCATORIO

Será, por tanto, el Tribunal Constitucional el que decidirá si el impuesto de plusvalía municipal es confiscatorio. Se trata de una sentencia esperada, ya que estamos ante situaciones que se producen con bastante frecuencia en la práctica. Y los Ayuntamientos aprovechan la falta de pronunciamiento del Tribunal Constitucional, para seguir exigiendo el impuesto a los contribuyentes.

Especialmente importante es, en nuestra opinión, que se fije con claridad en qué supuestos el impuesto es confiscatorio, y en cuáles no. Y es que, sería poco deseable que el Tribunal declarara la inconstitucionalidad del impuesto en estos casos, pero se dejara al criterio de cada Juzgado, la decisión sobre en qué casos concretos puede considerarse confiscatorio el impuesto.