A la hora de impugnar una liquidación de plusvalía municipal, una de las cuestiones que más acogida está teniendo en los Tribunales es la relativa a la inexistencia de hecho imponible, por haberse transmitido el terreno en pérdidas. Es decir, si no se ha producido el incremento de valor del terreno que es lo que grava el impuesto. Pero, ¿a quién corresponde probar que dicho incremento de valor no se ha producido, al contribuyente, o a la Administración?
Ciertamente, cada vez está más claro que, si el valor del terreno no se ha incrementado desde que se adquirió hasta que ha sido transmitido, no se habrá producido el hecho imponible del impuesto de plusvalía municipal y por tanto no se deberá tributar por el mismo. Se trata además de un supuesto, en el que la exigencia del impuesto ha sido declarada inconstitucional, por gravar una capacidad económica inexistente.
Sin embargo, los Tribunales no se han puesto de acuerdo sobre quién tiene que acreditar la existencia o no, del incremento del valor del terreno. Pero lo que está claro, sobre todo tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 16-2-2017, es que debe establecerse un mecanismo para que los Ayuntamientos aprecien, y el contribuyente pueda demostrar, si fuera preciso, que el terreno no ha visto incrementado su valor.
Hasta que el legislador lleve a cabo la ingente tarea de modificar el impuesto, para permitir la acreditación de la inexistencia de incremento del valor del terreno, lo cierto es que la mayoría de Juzgados entienden que es en todo caso el contribuyente el que debe acreditar que el terreno no ha experimentado un incremento de valor, si quiere que se declare la no sujeción al impuesto de plusvalía municipal de la transmisión realizada. Y ello, porque consideran que el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales impone una presunción “iuris tantum” de que en toda transmisión siempre existe un incremento de valor del terreno.
Dicha presunción puede ser desvirtuada por el contribuyente, aportando las pruebas que considere oportuno. Pero desde luego, si no lo hace, la presunción legal permitirá entender que sí ha existido un incremento en el valor del terreno, y que procede por tanto la tributación por el impuesto de plusvalía municipal.
A esta interpretación se opone una interesante sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que considera que no puede sostenerse que el artículo 107 de la referida Ley de Haciendas Locales imponga una presunción legal de que, siempre que se produce una transmisión, ha existido un incremento del valor del terreno.
Para dicho Tribunal, la misión del citado artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales no es la de redefinir el hecho imponible, sino la de calcular la base sobre la que se pagará el impuesto (base imponible), una vez ya se ha producido el hecho imponible.
Hay que tener en cuenta que el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales sólo entrará en acción una vez se haya realizado el hecho imponible del impuesto (existencia de un incremento de valor en el terreno transmitido). Mientras esto no se produzca, no tendrá sentido calcular la base sobre la que se liquidará el impuesto, del mismo modo que es absurdo cuantificar lo que sale a pagar un impuesto, cuando ni siquiera se ha realizado el hecho imponible que nos sujetaría al mismo.
Por ello considera el Tribunal que cuando un Ayuntamiento constate que un terreno se ha vendido por un precio inferior al que se compró, no puede dictar una liquidación por plusvalía municipal de forma automática, sino que debe comprobar si en ese caso se ha producido el hecho imponible del impuesto, verificando si los valores de adquisición y transmisión declarados se corresponden o no con los reales. Todo ello para determinar si realmente se ha producido un incremento en el valor del terreno. Sólo en ese caso, podrá practicar liquidación.
En definitiva, si la Administración quiere practicar liquidación de plusvalía municipal en relación a una transmisión que, de acuerdo con las escrituras aportadas, se ha realizado en pérdidas, deberá incorporar al expediente administrativo la justificación de que el terreno ha visto incrementado su valor desde su adquisición y hasta su transmisión. En ausencia de dicha justificación, la liquidación deberá ser anulada, porque no se habrá acreditado que se ha producido el hecho imponible necesario para exigir el pago del impuesto.
En estos casos no obstante, el Ayuntamiento podrá volver a practicar liquidación, siempre que incorpore dicha justificación al expediente administrativo de la nueva liquidación.
Estamos ante una interesantísima sentencia, que traslada la carga de la prueba de la realización del hecho imponible del impuesto de plusvalía municipal a la Administración. Y ello tiene su lógica, si consideramos que es razonable exigir a la Administración que, antes de practicar liquidación por un impuesto, compruebe al menos si la operación está o no sujeta al mismo.
Sin embargo, será el legislador, inducido a modificar la normativa tras la sentencia del Tribunal Constitucional, el que determinará a quién corresponde probar que no ha existido un incremento del valor del terreno transmitido.