Comentamos para ABC una importante sentencia relacionada con el Impuesto de Plusvalía Municipal
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también llamado, Impuesto de Plusvalía Municipal, está desde hace meses en el punto de mira. En concreto, cada vez más Tribunales están reconociendo que no procede el pago de este impuesto cuando el terreno se vende en pérdidas. Sin embargo, ¿a quién corresponde probar que no ha habido incremento de valor del terreno? Los Tribunales, de momento, no se ponen de acuerdo.
Aparentemente, esta cuestión parecía clara, y muchos Juzgados y Tribunales exigían al contribuyente la acreditación de la ausencia de incremento de valor del terreno, para declarar la no sujeción al impuesto, por no haberse realizado el hecho imponible del mismo.
En este blog nos referimos a estas sentencias, y comentamos una de ellas, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en la que se afirmaba que la Administración que gestiona el impuesto no es la que tiene que acreditar que se ha producido el hecho imponible del impuesto. Según esta sentencia, existe una presunción legal respecto a la producción del hecho imponible del impuesto por la mera transmisión del bien, que puede ser desvirtuada por el contribuyente, aportando los medios de prueba que considere oportunos.
Pues bien, una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ha supuesto un giro radical a esta interpretación. Afirma el Tribunal, que es insostenible una interpretación que mantenga que el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales impone una presunción iuris et de iure de que en toda transmisión siempre se produce un incremento del valor del terreno. Para el Tribunal, la misión de dicho artículo 107 no es la de redefinir el hecho imponible del impuesto, sino la de determinar, una vez producido ese hecho imponible, cuál ha de ser la base imponible.
Por ello, considera el Tribunal que en los casos en los que el valor de adquisición del terreno sea inferior al de transmisión, no puede entenderse, sin más, producido el hecho imponible del impuesto, sino que es labor de la entidad responsable del impuesto, el comprobar si se ha producido el hecho imponible, verificando si los valores de adquisición y transmisión declarados se corresponden o no con los reales, y en consecuencia, si se ha producido un incremento real del valor del terreno.
Por tanto, en los casos en los que el contribuyente alegue la no realización del hecho imponible, la liquidación será necesariamente anulada, a no ser que el Ayuntamiento haya incorporado al expediente la justificación de que, a pesar de que de los valores declarados se deriva la inexistencia de incremento del valor del terreno, dichos valores no se corresponden con los reales.
Y es que, no aplicable la presunción de que toda transmisión supone la existencia de un incremento de valor del terreno, la liquidación dictada debe ser anulada. Otra cosa es que, si el contribuyente tampoco ha acreditado la inexistencia de incremento de valor, el Ayuntamiento podrá volver a practicar liquidación, acreditando esta vez la existencia de un incremento de valor del terreno real, independientemente del valor consignado en las escrituras.
Una interesante sentencia, que abre la posibilidad de combatir la plusvalía municipal sin necesidad de aportar prueba pericial, lo que sin duda supondrá una reducción considerable del coste del recurso.