El Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), popularmente conocido como plusvalía municipal, es un impuesto bastante desconocido, que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos y que se pone de manifiesto en el momento de su transmisión, cualquiera que sea la forma en que se realice. Recientemente se ha cuestionado la forma en que los Ayuntamientos calculan dicho incremento de valor, y ya hay resoluciones judiciales al respecto. Si ha pagado este impuesto en los últimos cuatro años, quizá pueda reclamar la devolución de lo indebidamente pagado.
En efecto, ya hay pronunciamientos judiciales (uno de ellos, de un Tribunal Superior de Justicia) que han anulado la liquidación dictada a un contribuyente por la plusvalía municipal, al entender que el cálculo realizado por los Ayuntamientos refleja más bien el incremento que experimentará el terreno en los años siguientes a la transmisión, que el que ha experimentado en los años precedentes, y que es el que en teoría, se quiere gravar.
Por ello, ya hay muchos contribuyentes que habiendo pagado dicho impuesto en los últimos cuatro años, han solicitado su rectificación a su Ayuntamiento. Evidentemente, tanto los Ayuntamientos como la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) se han opuesto de plano a dicha interpretación judicial, que de consolidarse, podría suponer tener que hacer frente a devoluciones por importe total de más de 1.600 millones de euros.
Habrá que ver cómo evoluciona la jurisprudencia en este tema. En cualquier caso, si pagó este impuesto en los últimos cuatro años, y quiere reclamar a su ayuntamiento, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de estudiar su caso.