¿Es posible sancionar a dos trabajadores de distinto modo por la misma conducta?

La empresa puede sancionar a los trabajadores que incumplan sus obligaciones laborales de conformidad con lo dispuesto en la normativa o en el convenio colectivo aplicable. La sanción de faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador justificando los hechos que la motivan. El Tribunal Supremo ha abordado en reciente sentencia si es posible sancionar a dos trabajadores de distinto modo por la misma conducta.

En el supuesto enjuiciado se inició expediente disciplinario contra el trabajador demandante, que concluyó con la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 45 días, por la comisión de una falta muy grave consistente en su negativa a seguir las diferentes rotaciones establecidas para el turno de día y de noche. Impugnada que fue por el trabajador la referida sanción, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social estimando parcialmente la demanda y revocando en parte la sanción impuesta, calificando la falta imputada como grave y otorgando plazo a la empresa para imponer nueva sanción adecuada a la gravedad de la falta. Resolución frente a la que el trabajador interpuso recurso de suplicación que fue desestimado. Pronunciamiento contra el que el empleado formuló recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

La cuestión que se plantea en la presente litis consiste en determinar si la empresa dio trato discriminatorio al trabajador demandante al sancionarle de distinto modo que a otros empleados que llevaron a cabo similares conductas. Entiende el trabajador que la empresa ha incurrido en un trato desigual injustificado en ejercicio del poder disciplinario, dado que a unos trabajadores se les ha despedido y, a otros se le ha suspendido 45 ó 15 días de empleo y sueldo por la misma conducta de insubordinación colectiva.

La sentencia recurrida desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, entre otros motivos, porque la doctrina constitucional ya dejó sentado que el principio de igualdad en la aplicación de la ley no ampara el derecho a la igualdad en la ilegalidad. Como sentencia de contraste se invoca la resolución que fue dictada por otro Tribunal Superior de Justicia, que consideró que la empresa incurrió en trato discriminatorio al no justificar la razonabilidad de la medida sancionadora impuesta al empleado demandante, que fue despedido, respecto de otros compañeros de trabajo a los que se les suspendió de empleo sueldo o no se les sanción por conductas semejantes o incluso más graves.

El Tribunal Supremo considera, al objeto de valorar la existencia de contradicción entre ambas sentencias, que para que pueda analizarse si debe seguirse la necesaria equiparación sancionadora es necesario que exista coincidencia en las conductas sobre las que se quiere hacer valer el derecho a la igualdad de trato. En la sentencia de contraste los hechos imputados son similares y respecto de compañeros del demandante, en tanto que todos ellos tuvieron intervención en ellos, mientras que en la sentencia recurrida la igualdad de trato se quiere hacer valer respecto de hechos distintos imputados a otro colectivo de trabajadores.

Por ello, concluye el Supremo, las sentencias contrastadas no son en realidad contradictorias sino que, partiendo de la misma doctrina, llegan a conclusiones diferentes por ser distintas las circunstancias de las que parten. Motivo que justifica la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

 En todo caso, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.