Los Ayuntamientos podrían tener menos plazo para exigir el IBI, tras una regularización catastral

En los últimos meses, son muy habituales los procedimientos de regularización catastral. Con ellos, se pretenden incorporar al Catastro los inmuebles o sus alteraciones, cuando previamente el contribuyente ha incumplido su obligación de hacerlo. Tras la finalización del procedimiento, suele exigírsele a éste el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los cuatro últimos ejercicios, de acuerdo con el nuevo valor catastral del inmueble. Sin embargo, se ha planteado si, en estos casos, las actuaciones de Catastro interrumpen la prescripción del derecho a exigir el IBI. Y una sentencia que ha estimado parcialmente un recurso interpuesto por nuestro despacho, considera que no. (Publicado en Idealista)

EL IBI, UN TRIBUTO DE GESTIÓN COMPARTIDA ENTRE CATASTRO Y LOS AYUNTAMIENTOS

Recordemos que el IBI es un tributo de gestión compartida. De este modo, corresponde a Catastro la fijación, revisión y modificación de los valores catastrales, y a los Ayuntamientos su liquidación y recaudación. Por ello, aunque sea Catastro el que revise los valores catastrales, procediendo a su modificación, no tiene competencias para exigir el tributo.

En estos casos, y con los nuevos datos facilitados por Catastro, los Ayuntamientos suelen exigir a los contribuyentes el IBI de los últimos cuatro años. La Hacienda local revisa los IBIs cobrados en su día, y dicta nuevas liquidaciones exigiendo la diferencia.

Sin embargo, en muchos casos, cuando el Ayuntamiento se dirige los contribuyentes, ya han pasado más de cuatro años desde que, respecto a cada ejercicio, se devengó el IBI (1 de enero de cada año). Por ello, se ha planteado si las actuaciones de Catastro (en las que el Ayuntamiento no ha intervenido), interrumpen la prescripción del derecho a exigir el IBI.

prescripción del derecho a exigir el IBIPensemos, por ejemplo, en una revisión catastral iniciada y concluida en el año 2016. Sin embargo, el Ayuntamiento no notifica las nuevas liquidaciones hasta septiembre de 2017. El Ayuntamiento exige el IBI de 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. Sin embargo, si las actuaciones de Catastro no han interrumpido la prescripción, el ejercicio 2013 no podría liquidarse. Y cuanto mayor sea el retraso del Ayuntamiento en notificar las nuevas liquidaciones, más ejercicios podrían prescribir.

LOS ARGUMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

Hay que tener en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1.a) de la Ley General Tributaria, el derecho a practicar liquidación se interrumpe “Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.”

Hacienda considera que las actuaciones de Catastro tienen por finalidad la comprobación, inspección y liquidación del tributo, teniendo en cuenta la gestión dual del IBI. Es como si dijéramos, la primera parte de la exigencia del tributo. Además, se ampara en que el artículo 19 de la Ley del Catastro Inmobiliario dispone que los procedimientos de inspección catastral tienen naturaleza tributaria.

Sin embargo, no todos los procedimientos con “naturaleza tributaria” interrumpen la prescripción. Y prueba de ello es la reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Valencia, que ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por nuestro despacho.

LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR CATASTRO NO INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN

Vaya por delante que estamos ante un tema controvertido, y en el que no hay un criterio judicial unánime. De hecho, los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de Cataluña y Madrid consideran que la prescripción del derecho a exigir el IBI, sí se vería interrumpida por las actuaciones de revisión catastral. Idéntico criterio sostiene, como no podía ser menos, la Dirección General de Tributos.

En la sentencia que comentamos, sin embargo, considera el Juzgado que el procedimiento de inspección catastral no tiene una naturaleza propiamente tributaria. Y para ello, se basa en dos argumentos:

El primero es que, si estos procedimientos de inspección catastral tuvieran naturaleza tributaria, les sería aplicable el plazo de prescripción a la hora de revisar o fijar los valores catastrales. Y no es así ya que, mediante estos procedimientos, Catastro revisa estos valores aunque hayan transcurrido más de cuatro años desde que se produjo la alteración o modificación en el inmueble. Y el nuevo valor tiene efectos desde que se produjo dicha alteración, por mucho tiempo que haya transcurrido.

Como segundo argumento, el Juzgado se refiere a una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 2018, que considera que las actuaciones de Catastro no interrumpen la prescripción del derecho a liquidar, por ser ciertamente discutible que los procedimientos de gestión catastral puedan considerarse propiamente tributarios.

CATASTRO NO ES “ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA”

Hay que tener en cuenta, además, que la prescripción se interrumpe, según el artículo 68.1 antes citado, por cualquier acción de la Administración Tributaria… Y Catastro pertenece a la Administración General del Estado, no a la Tributaria.

Por ello, las actuaciones de inspección y comprobación realizadas por Catastro nunca debieran interrumpir la prescripción. Y ello, del mismo modo que tampoco lo hacen las realizadas por otras Administraciones, igualmente no tributarias.

Y a estos efectos, consideramos que es indiferente que el procedimiento de gestión catastral tenga naturaleza tributaria o no. Se trata de un requisito distinto. Para interrumpir la prescripción es preciso que estemos ante un procedimiento tributario, tendente a la comprobación, inspección y liquidación del tributo. Pero el artículo 68.1 de la Ley General Tributaria exige además que las actuaciones se realicen por una Administración, y que ésta sea tributaria. Y ello no ocurre en estos casos.

CONCLUSIÓN

En definitiva, se trata de una cuestión discutida, pero consideramos que tiene defensa jurídica, y puede pelearse por los contribuyentes. Según los casos, y cuál haya sido el retraso del Ayuntamiento en notificar las nuevas liquidaciones del IBI, los ejercicios que podrán considerarse prescritos serán uno o varios.

En cualquier caso, consideramos que merece la pena intentarlo.