Prestación no contributiva: ¿Puedo perderla si me veo obligado a vender mi vivienda habitual?

prestación no contributiva Ático Jurídico

Los ciudadanos que carezcan de recursos y estén en situación de necesidad protegible pueden ser beneficiarios de prestaciones económicas públicas aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las pensiones de carácter contributivo. Una reciente sentencia clarifica si la ganancia patrimonial obtenida con motivo de la venta de la vivienda habitual puede justificar o no la pérdida de la prestación no contributiva reconocida.

 

El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas que cumplan los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva la protección adecuada frente a las contingencias de invalidez y jubilación. La carencia de rentas es una de las condiciones exigidas, no pudiendo superar los ingresos del solicitante de la prestación un cierto límite, que en el presente ejercicio 2015 está fijado en 5.136,60 euros anuales.

 

En el supuesto enjuiciado se formuló demanda contra la resolución administrativa que acordó la extinción del derecho a la pensión de invalidez no contributiva que en su día le fue reconocida al demandante, por haber obtenido el beneficiario ciertos recursos económicos, notificándosele a éste el cobro indebido generado. Lo cierto es que el beneficiario decidió vender su vivienda habitual para cancelar la hipoteca que la grababa, obteniendo una ganancia de 10.603,44 euros que destinó a la compra de una nueva vivienda más económica. Desestimada que fue la demanda por el juzgado, se formula recurso de suplicación por el pensionista frente al Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

 

El actor fundamenta su defensa en la infracción de los artículos 12 y17 del Real Decreto 357/1991 por entender que no hubo ganancia patrimonial al haberse reinvertido el importe de la venta, una vez cancelada la hipoteca que grababa el inmueble, en la adquisición de una nueva vivienda habitual, motivo por el que entiende no tenía obligación de realizar la declaración que exige el artículo 16 del citado texto legal.

 

La Sala, en atención a los hechos declarados probados que no han sido discutidos por el recurrente, entiende que la operación resultante tras la venta de una vivienda habitual y compra de una nueva con idéntica finalidad, una vez cancelada la hipoteca de la primera, arroja una ganancia patrimonial de 10.603,44 euros, no cuestionándose que el incremento patrimonial como consecuencia de la venta de un inmueble, aunque sea vivienda habitual, sea renta de capital computable (art. 144.5 LGS) y que tal incremento patrimonial excede de la cuantía de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, motivo por el que no pueden considerarse infringidos los preceptos invocados debiendo desestimarse el recurso.


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