Préstamo gratuito de un inmueble: ¿Cuándo puede el propietario exigirme que lo devuelva si no se especificó plazo?

préstamo gratuito inmueble - Ático Jurídico

Por el contrato de préstamo una de las partes entrega a otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo se llama simplemente préstamo. El Tribunal Supremo en reciente sentencia clarifica cuándo la propiedad puede exigir la devolución de un inmueble cuyo uso fue cedido a un tercero sin especificar un plazo.

 

En el supuesto enjuiciado la demanda origen del proceso tuvo por objeto la recuperación de la posesión de unos terrenos ocupados por la demandada, cuyo uso fue cedido por el demandante en escritura pública. La propiedad recurre en casación la sentencia de la Audiencia Provincial que desestimó su pretensión al entender la cesión del uso de la finca como un contrato de comodato, si bien en el mismo no se pactó tiempo de duración del contrato, ni tampoco se recoge de forma expresa el uso que se le daba a los inmuebles. La conclusión por tanto es que la situación de uso no puede ser indefinida ni puede dejarse en manos de la demandada, siendo lo pertinente la fijación de un plazo para la conclusión del contrato en base a lo establecido en el artículo 1128 del Código Civil. Ello lleva a la Audiencia a señalar que no puede hoy hablarse de situación de precario, lo que conduce a la desestimación del recurso y la desestimación de la demanda, en tanto que ejercitada la específica acción de precario no cabe entrar en consideraciones sobre la fijación de ese plazo para lo que se deberá acudir al correspondiente procedimiento.

 

El Tribunal Supremo señala al respecto que la cuestión de fondo a resolver radica en la calificación jurídica de la cesión de uso de los terrenos que fue otorgada a título gratuito, que entiende es un comodato. De este modo, recordando la doctrina jurisprudencial vigente, señala que "la presencia inicial de un título habilitante de la ocupación gratuita, como es el comodato, e, incluso, con la existencia del uso autorizado para un fin concreto, esta Sala, con base en el carácter temporal y la duración limitada del mentado contrato, como sus características esenciales, declara que cuando dicha situación se alarga temporalmente o queda al arbitrio de la voluntad unilateral del ocupante, la posición se convierte en precario".

 

Debe partirse pues de que se constituyó un contrato de comodato, como especie del préstamo, por el que una parte entrega a la otra una cosa para que la use, durante un tiempo o para un uso concreto, y del que nacen ciertas obligaciones para el comodatario tales como conservar y servirse de la cosa y devolverla cuando llegue el plazo pactado o concluya el uso para el que se prestó. Por ello, conforme establece el artículo 1750 del Código Civil, si no consta plazo, ni el uso, puede el comodante o su causahabiente reclamarla a su voluntad.

 

Consta que el comodante otorgó el uso, calificado de comodato, explícitamente en escritura pública y el comodatario lo aceptó sin que pactara un plazo ni el uso que corresponde a la cesión de los terrenos, motivo por el que el comodante puede reclamarlos a su voluntad, lo que implica que la situación ha devenido de comodato a precario. Esta circunstancia conlleva la estimación del recurso y la obligación de la demandada de entregar las fincas a la propiedad.

 

En todo caso, si le surgen interrogantes en relación a esta u otras cuestiones no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.