Es muy común la formalización de un préstamo entre familiares, o de una sociedad a su socio (o al contrario). ¿Cómo tributan estas operaciones? ¿Hay que presentar en todos los casos el modelo 600? Este post trata de aclarar esas dudas.
Hay que comenzar afirmando que los préstamos son operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (en adelante, ITP), salvo que los mismos sean realizados por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad. Por ello puede partirse de la afirmación de que quedarán sujetos a ITP los préstamos realizados por particulares, quedando sujetos a IVA los concedidos por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad.
Sin embargo, tanto la Ley del IVA como la del ITP declaran exentos los préstamos, por lo que tanto si el préstamo es concedido por una empresa como por un particular, no habrá que tributar por IVA o ITP, según proceda.
Por otro lado, el préstamo puede realizarse en documento privado, o en escritura pública. Solo en el caso de que la operación se realice en escritura pública la misma quedará sujeta a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (en adelante, AJD). Sin embargo, según ha declarado recientemente la Dirección General de Tributos, para que el préstamo otorgado en escritura pública tribute por AJD es necesario que contenga algún tipo de garantía real o acto inscribible en el Registro de la Propiedad. No siendo así, la operación estará no sujeta también a este impuesto.
En definitiva el préstamo, tanto si lo concede un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad como un particular, quedará exento de tributar por IVA o ITP, según proceda, y solo tributará por AJD si se documenta en escritura pública y contiene un acto o contrato inscribible en algún registro público, como puede ser la existencia de una garantía sobre un inmueble etc...
Y ENTONCES, SI FINALMENTE NO TENGO QUE PAGAR NI ITP NI ADJ, ¿HAY QUE PRESENTAR MODELO 600?
Si la operación se realiza en documento privado (ya sea por empresario o particular), será muy recomendable, ya que es la forma más fácil de poder probar, en el caso de que posteriormente Hacienda realizase una comprobación, la fecha de dicho documento. En este caso, puede presentarse el modelo 600 declarando la operación no sujeta o exenta, según proceda, ya que lo importante es obtener la prueba de la fecha de dicho documento, cara a futuras comprobaciones.
Si la operación se realiza en escritura pública (pero sin garantía inscribible en el registro), habrá que diferenciar si el que realiza la operación es un empresario en el ejercicio de su actividad o un particular. En el primer caso, no estando sujeta la operación ni a ITP ni a AJD, y acreditando la escritura pública la fecha de la operación sin ningún problema, la Dirección General de Tributos ha considerado que no hay que presentar modelo 600.
En el segundo caso (préstamo concedido por particulares) la operación siempre estará sujeta y exenta a ITP, por lo que procederá la presentación del modelo 600, pero declarando la operación como exenta.
En definitiva, los préstamos tienen una fiscalidad ventajosa pero que debe conocerse bien, si no se quiere incurrir en errores que den pie a que Hacienda practique una liquidación. Por ello, asesórese debidamente si va a realizar una operación de préstamo o si la realizó, y Hacienda le exige una tributación diferente a la que usted declaró. Consúltenos sin compromiso. Estamos a su disposición.