Principio de igualdad: ¿Sirve para exigir un trato idéntico, aunque sea ilegal?

principio de igualdad Ático Jurídico

De acuerdo con el principio de igualdad previsto en el artículo 14 de la Constitución, ante supuestos de hecho idénticos, las consecuencias fiscales deben ser igualmente idénticas. Piénsese en el caso de dos herederos que han recibido idénticos bienes, o dos contribuyentes premiados a partes iguales en la lotería, y que declaran del mismo modo. ¿Tiene sentido que si ambos son comprobados, a uno se le practique liquidación y al otro no? Sin embargo, ¿puede alegarse este principio de igualdad en todos los casos? ¿También para exigir un trato idéntico, aunque ilegal?

 

Esta cuestión ha sido resuelta por la Audiencia Nacional, en una curiosa sentencia que resolvió sobre la titularidad de unos boletos de lotería nacional que resultaron premiados. Si los números premiados eran de la sociedad, a ella había que imputarle el premio como ingreso. Si eran del socio, el ingreso del premio en la cuenta de la sociedad sería tan solo una aportación para dotar de liquidez a la entidad.

 

En el presente caso, es curioso ver cómo el contribuyente ingresó parte del premio en una de sus sociedades, y parte en otra, y defendió ante la Inspección que el propietario de los números premiados era él, y que el ingreso de los premios en las cuentas bancarias de las sociedades no era un ingreso de estas, sino una aportación económica del socio a las entidades.

 

La Inspección avaló esta versión para una de las sociedades, y la rechazó respecto a la otra, practicando liquidación. Y de ahí la queja del contribuyente, entendiendo vulnerado no solo el principio de igualdad, sino la doctrina de los actos propios, en virtud del cual la Administración viene vinculada por su forma de actuar en supuestos anteriores idénticos.

 

Sin embargo, del expediente administrativo se deducía con claridad que los boletos premiados eran de la sociedad, y no del socio. Por ello, y ante la petición de un trato idéntico, la sentencia a que nos referimos concluyó que no se puede pretender la igualdad en la ilegalidad. Por tanto, si la actuación de la Agencia Tributaria respecto a una de las sociedades fue correcta (considerar que el boleto era de la sociedad), y respecto a la otra no lo fue, la solución no debe ser corregir la decisión correcta, sino en todo caso la que no lo fue. Dicha afirmación se realiza no obstante, en términos puramente dialécticos, ya que la decisión errónea de la Agencia Tributaria a esas alturas ya era firme, y por tanto inalterable.

 

La sentencia contiene un interesante voto particular, que afirma que el principio de igualdad supone que, a supuestos de hechos iguales, deben aplicarse consecuencias iguales y que las diferencias de trato necesitan justificarse indicando sus motivos de forma expresa. Todo ello para concluir que no resulta de recibo que ante un supuesto igual se trate de manera diferente a la hoy recurrente, pues con eso se vulnera el artículo 14 de la Constitución.

 

En definitiva, y a pesar del fallo de la sentencia, la existencia de este voto particular dota de argumentos para que el contribuyente pueda denunciar ante los Tribunales cualquier trato desigual que aprecie en las actuaciones de la Agencia Tributaria.