¿Qué problemas puede tener mi cónyuge con la vivienda familiar, si fallezco sin testamento?

La pandemia del Covid-19 sigue cobrándose vidas humanas en nuestro país. La crisis sanitaria nos muestra a diario la crudeza de la muerte, y la fragilidad de la vida, dado que todos podemos sufrir el contagio y ser presa de este dichoso virus. Es por ello oportuno recordar que debemos cuidarnos y estar preparados. Siendo la actual situación un momento propicio para plantearse la necesidad o conveniencia de otorgar testamento. Para evitar a mi cónyuge problemas futuros con la vivienda familiar si fallezco. (Publicado en Idealista)

¿QUÉ LE CORRESPONE A LA VIUDA SI SU ESPOSO FALLECE SIN TESTAMENTO?

Con la muerte de una persona se inicia el proceso para la trasmisión de sus bienes, derechos y obligaciones. Si el difunto designó en vida a sus sucesores y cuál debía ser el destino de sus bienes, nos encontraremos ante la llamada sucesión voluntaria o testamentaria. En ausencia de testamento, estaremos ante la conocida como sucesión legal o intestada. Pues en tal caso los sucesores y el reparto serán los que correspondan con arreglo a ley.

La ley otorga al cónyuge, junto con los hijos y los padres del difunto, la condición de herederos forzosos. Y reserva para éstos una parte de la herencia del difunto, porción que se conoce como legítima. La legítima de la viuda presenta ciertas particularidades, dado que se concreta en una parte de la herencia en usufructo. Esta cuota variará en función de los herederos con los que la viuda concurra a la herencia de su marido. Siendo posible asignar a la viuda dinero o bienes en pago del usufructo.

La viuda tendrá derecho a la legítima de los bienes de su esposo, si al morir éste no estaba separada de su consorte. Mediando separación, ya sea judicial o de hecho, perderá su derecho. Si la viuda concurre a la herencia con hijos o descendientes del difunto, tendrá derecho a un tercio de la herencia en usufructo. Si no hubiera descendientes pero sí ascendientes, la viuda tendrá derecho a la mitad de la herencia en usufructo. En ausencia de ascendientes y descendientes, corresponderán a la viuda dos tercios de la herencia en usufructo.

cónyuge

¿QUÉ PROBLEMAS PUEDE TENER LA VIUDA CON LA VIVIENDA FAMILIAR SI FALLECE SU ESPOSO SIN TESTAMENTO?

La vivienda familiar, sea o no el único bien de la herencia, tiene normalmente un especial valor para la viuda. Por ser su hogar y la residencia que compartió con su esposo hasta su muerte. Si el inmueble lo adquirieron en su día los cónyuges por iguales partes, pertenecerá a la viuda la mitad del piso. Más la porción de usufructo que sobre la otra parte le corresponda, por la herencia de su marido. Siendo por tanto la viuda la titular mayoritaria.

No es extraño, por el contrario, que la titularidad exclusiva del inmueble perteneciera al difunto. Por haber comprado el causante el piso antes de casarse, con dinero privativo estando casado, o adquirido la vivienda por herencia o donación. En tal caso, si el difunto fallece sin testamento, corresponderá al cónyuge únicamente una porción de usufructo de la vivienda. Que será minoritaria si concurre a la herencia con los hijos o descendientes del causante.

Lo normal, si el difunto falleció sin testar, es que la vivienda familiar la adquieran los hijos y la viuda con arreglo a ley y por título de herencia. Estando obligados a entenderse y a llegar acuerdos respecto al uso de la vivienda. Pudiendo surgir diferencias si no hay buenas relaciones o existen intereses económicos contrapuestos entre los herederos. Que podrían desembocar, en el peor de los casos, en la venta del inmueble. Viéndose la viuda forzada a abandonar su vivienda.

¿ES ÚTIL HACER TESTAMENTO PARA GARANTIZAR A MI CÓNYUGE EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR SI FALLEZCO?

Por lo general, el deseo de los cónyuges es que al fallecimiento de uno de ellos sea el otro el que disfrute mientras viva de los bienes de la herencia. En especial de la vivienda familiar que ha sido su residencia. Pretensión que será posible garantizar, pero requerirá hacer testamento. De manera que sea el testador el que otorgue a su cónyuge el usufructo universal y vitalicio de sus bienes. Pues de lo contrario, en ausencia de testamento, corresponderá a la viuda únicamente la porción de usufructo que la ley le conceda.

La fórmula testamentaria comúnmente utilizada para proteger a la viuda es la que recoge la cláusula llamada cautela socini. Con la que el testador pretende asegurarse que sea respetada su voluntad de favorecer a su cónyuge. Atribuyéndole el uso y disfrute de los bienes hereditarios mientras viva. De manera que si alguno de los hijos no la aceptara y reclamara su parte, será penalizado recibiendo solo la legítima estricta. Esto es, únicamente la parte que le corresponda de un tercio de la herencia de su padre o su madre.

El testamento es por tanto la vía para robustecer la posición del cónyuge viudo en la futura herencia. Y de hacer posible que el patrimonio generado por los esposos pase del uno para el otro, y luego para los hijos. De tal manera que el viudo, tras la muerte de su consorte, no tenga que estar a merced de la voluntad de sus descendientes. Evitando de este modo que si las circunstancias bien mal dadas, la viuda pueda verse obligada a abandonar su vivienda. Por haber forzado la venta los hijos del difunto.