La proposición de Ley de modificación del impuesto de plusvalía municipal, de nuevo al cajón

En mayo de 2017, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de varios artículos que regulan el impuesto de plusvalía municipal. Además, ordenó al legislador la modificación de la normativa, para establecer con claridad en qué supuestos existe incremento de valor del terreno, y en cuáles no. Casi dos años después, no hay rastro de dicha modificación legal. Y lo que es peor, la proposición de ley que estaba en tramitación, ha caducado. (Publicado en Idealista)

LA PROPOSICIÓN DE LEY PARA MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL, CADUCADA

Hace un año comentamos para Idealista las modificaciones legislativas que se planeaban en relación con el impuesto de plusvalía municipal, y que reconocían como medida estrella la no sujeción de las transmisiones en pérdidas, y la verificación de dichas pérdidas con la comparación de escrituras.

Pues bien, dicha modificación legislativa está nuevamente aparcada, al haber caducado la proposición de ley promovida por el Grupo Parlamentario del Partido Popular. El último trámite realizado fue la concesión de un plazo a la Comisión de Hacienda para la elaboración de un informe. En dicho trámite se encontraba la Proposición de Ley desde el 27-10-2018.

Sin embargo, la aprobación del Real Decreto 129/2019, y su entrada en vigor el marzo, supuso la disolución del Congreso de los Diputados y la caducidad de la proposición de ley. Y es que, según el artículo 207 del Reglamento del Congreso, “Disuelto el Congreso de los Diputados o expirado su mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente”.

proposición de leyEn definitiva, la disolución del Congreso supone la caducidad de los procedimientos legislativos, salvo los referidos a decretos-leyes, y a facultades del Congreso en caso de emergencia constitucional (artículo 78.2 de la Constitución). Por ello, la proposición de ley de modificación de la plusvalía municipal no ha podido escapar a ese triste final.

No es objeto de este blog determinar responsabilidades políticas de este sinsentido. Pero sí poner de manifiesto qué perjuicios está creando a contribuyentes y Ayuntamientos la inacción del legislador.

¿POR QUÉ ES TAN NECESARIA LA MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL?

Como se ha indicado, el Tribunal Constitucional dio a un mandato al legislador para que regulase la forma de determinar en qué supuestos hay incremento de valor, y debe exigirse el impuesto, y en cuáles no.

Pues bien, como el legislador ni está, ni se le espera, son los Ayuntamientos y Juzgados los que están teniendo que decidir esto por su cuenta y riesgo.

Inevitablemente, la disparidad de criterios es total, y es frecuente que Juzgados de lo Contencioso-Administrativo ubicados en la misma capital de provincia, mantengan interpretaciones distintas de un mismo supuesto de hecho. La prueba que en un Juzgado se considera suficiente para demostrar la inexistencia de incremento de valor, no basta en el Juzgado de al lado.

La plusvalía municipal se ha convertido, por tanto, en un auténtico reino de taifas, según se comentó en el blog de Hay Derecho. Y ello no es bueno. Ni para contribuyentes, ni para Ayuntamientos.

CONSECUENCIAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DE QUE LA MODIFICACIÓN LEGAL NO LLEGUE

Los contribuyentes son los principales perjudicados de la inseguridad jurídica que asola al impuesto. Con frecuencia se ven abocados a acudir a la vía judicial, porque los Ayuntamientos desestiman su reclamación, o directamente ni la resuelven, dejándola en un cajón.

En vía judicial, la incertidumbre es total. A pesar de que el Tribunal Supremo ha dejado claro que la comparación de escrituras es un indicio de prueba válido, suficiente para acreditar la inexistencia de incremento de valor, algunos Juzgados siguen su propio criterio, obligando a los contribuyentes a aportar una prueba pericial. Dicha prueba tiene un coste que, si el importe que se reclama no es muy elevado, convierte el recurso en inviable.

Y tampoco la aportación de una prueba pericial garantiza el éxito del recurso, ya que también existe disparidad de criterios en cuanto al contenido que deben tener los informes técnicos que se aporten, y su enfoque.

LOS AYUNTAMIENTOS, DESBORDADOS Y SIN SABER CÓMO ACTUAR

La falta de una normativa clara y precisa también afecta a los Ayuntamientos, que están colapsados por los recursos planteados por los contribuyentes, teniendo que destinar ingentes medios humanos y económicos para hacer frente a la avalancha de reclamaciones. Y todo esta fiesta se paga, no hay que olvidarlo, con el dinero de los ciudadanos.

En el plano judicial, sufren igualmente la indeterminación y anarquía existente, viendo estimadas o desestimadas sus pretensiones según el Juzgado en el que recaiga el asunto.

CONCLUSIÓN: URGE LA MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO

La caducidad de la proposición de Ley es sin duda una muy mala noticia, y es de todo punto injustificable. Cuando , no es de recibo que dicha modificación legal aún no haya sido aprobada.

La caducidad de la proposición de Ley es, por último, una muestra del absoluto desinterés de la clase política por los problemas de los ciudadanos. Urge en consecuencia la aprobación de la reforma legal del impuesto de plusvalía municipal, que aclare de una vez por todas la forma de saber cuándo el valor de un terreno se ha incrementado, y procede pagar el impuesto.

Los próximos meses demostrarán hasta qué punto esta cuestión preocupa realmente a nuestros políticos.