¿Puede demostrar la empresa con un GPS que un trabajador incumple su jornada laboral?

Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo son un incumplimiento contractual que puede justificar la extinción de la relación laboral por decisión del empresario. El llamado despido disciplinario se considerará procedente o improcedente de quedar o no acreditado el incumplimiento alegado por la empresa. Una reciente sentencia clarifica si puede demostrar la empresa con un GPS que un trabajador incumple su jornada laboral.

En el supuesto enjuiciado se impugnó por el trabajador el despido disciplinario que le comunicó la empresa. Extinción de la relación laboral que se sustentó en el incumplimiento reiterado y sistemático por el trabajador de su jornada laboral, así como en un grave fraude, deslealtad y abuso de derecho, al pasar el empleado dietas por comidas cuando se encontraba en su domicilio habitual. La empresa, para verificar el cumplimiento por parte de los trabajadores de las obligaciones y deberes laborales, hizo entrega a los empleados de una Tablet con funciones de teléfono móvil y un módulo GPS que tenía como finalidad controlar las visitas de los trabajadores. Desestimada que fue por el Juzgado de lo Social la demanda formulada por el trabajador, declarando la procedencia del despido acordado por la empresa, frente a tal pronunciamiento interpuso el empleado recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, interesando la improcedencia del despido.

La sentencia recurrida considera acreditado el incumplimiento reiterado y sistemático por el trabajador de su jornada laboral, pues del informe aportado sobre la geolocalización del empleado se desprende que desempeñó su actividad comercial fundamentalmente en horario de mañana, advirtiendo el juzgador que conforme al convenio colectivo de empresa la jornada de los vendedores era de 8 horas diarias en horario de mañana y tarde. Lo cierto es que  el trabajador recurrente, según destaca el Tribunal Superior, no ha cuestionado el relato fáctico de la resolución impugnada, ni la licitud de la prueba de geolocalización utilizada por la empresa para llevar a cabo el registro y seguimiento de su actividad laboral, y, en consecuencia, hay que estar a los datos que de la misma se desprenden.

La conducta del trabajador con jornada partida que acude a trabajar por la mañana ausentándose por la tarde, según señala el Tribunal Superior, no constituye una falta de asistencia sino de puntualidad. En el presente caso, una vez acreditadas las faltas de puntualidad que no fueron aisladas o esporádicas y mediando un requerimiento de la empresa para que el trabajador no persistiese en esa actitud, la comisión del incumplimiento reviste la suficiente gravedad y culpabilidad como para justificar la adopción de la sanción de máxima gravedad en el ámbito laboral.

Por otra parte, se imputa al actor haber llevado a cabo la práctica fraudulenta de liquidar dietas por comidas realizadas en distintos lugares, cuando a dicha hora se encontraba en su domicilio habitual, hechos que resultaron acreditados en la resolución de instancia. De lo anterior, concluye el Tribunal, resulta que el demandante ha transgredido la buena fe contractual al  liquidar y percibir unas indemnizaciones por unos gastos que no habían sido realizados como consecuencia de su actividad laboral.

Todo lo anteriormente expuesto motiva la desestimación del recurso interpuesto por el trabajador, al considerar la sanción del despido disciplinario adecuada a la entidad de los incumplimientos contractuales que han sido acreditados.

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