El régimen de custodia compartida viene siendo aplicado casi sistemáticamente por los juzgados y tribunales por considerarlo el más beneficioso para el menor. No obstante, unos pocos seguimos pensando que dicho régimen de custodia, que obliga las más de las veces a cambiar constantemente de domicilio a los pequeños, debería aplicarse solo en algunos casos y con más mesura. El Tribunal Supremo en reciente sentencia clarifica si puede denegarse la custodia compartida por la distancia existente entre el domicilio de los progenitores.
En el supuesto enjuiciado se interpuso demanda de divorcio solicitando se clarificara el régimen de custodia a seguir con respecto al hijo menor de edad de los cónyuges. Por el Juzgado de Primera Instancia, y con estimación parcial de la demanda, se declaró la disolución del matrimonio por divorcio acordándose un régimen de custodia compartido respecto al menor al que se le atribuyó el uso del domicilio familiar, siendo los padres quienes alternen por periodos semanales la convivencia con el menor en el mismo. Habiéndose interpuesto recurso de apelación frente a dicho pronunciamiento, por la Audiencia Provincial se estimó parcialmente el recurso en el que el padre solicitaba que la custodia compartida otorgada no le impidiera poder residir junto a su hijo, durante los periodos que le correspondieran, en otra localidad distante 46 km del domicilio familiar, planteamiento que dicho tribunal aceptó por no verlo incompatible con el régimen de custodia compartida establecido. Resolución frente a la que la madre demandante formulo recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La recurrente considera que la sentencia recurrida no ha respetado el interés superior del menor al establecer que la guarda y custodia compartida se ejerza residiendo los progenitores en localidades distintas que distan entre sí unos cuarenta y seis kilómetros, lo que comporta desplazamientos perjudiciales para el menor. Lo cierto es que la Audiencia Provincial consideró que la edad del menor no constituía obstáculo para la adopción del régimen de guarda y custodia compartida con alternancia semanal en diferentes domicilios y localidades, pues el tiempo utilizado en el desplazamiento de una a otra, de cuarenta y tres minutos, no resultaba excesivo.
El Tribunal Supremo señala al respecto que la Sala se ha pronunciado anteriormente a favor de evitar que la aplicación de un régimen de custodia compartida comporte la necesidad de notables desplazamientos, pero, como se ha dicho, no es ésta la situación del presente caso en que dicha dificultad aparece superada. De ahí que en este supuesto resulte factible que la residencia del hijo cambie por períodos semanales entre ambas localidades donde habitan sus progenitores -con custodia compartida- pues ello no supone especiales dificultades para el mismo. Por todo ello, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia impugnada.
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