¿Puede Hacienda inadmitir documentos por haberlos aportado en el recurso de reposición, y no antes?

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En ocasiones, son los contribuyentes los que, para hacer valer su derecho, deben aportar los documentos y pruebas que sean necesarios. Pero, ¿cuándo aportarlos? Una reciente resolución del TEAC niega la posibilidad de hacerlo en el marco del recurso de reposición, si dichos documentos pudieron aportarse con anterioridad. ¿Es esto posible?

 

Ciertamente el TEAC, que sabe que en ocasiones realiza interpretaciones de las normas un tanto forzadas, asume que una interpretación como la descrita, solo podrá hacerse en determinados supuestos, y con mucha cautela, ya que está en juego el derecho constitucional a al tutela judicial efectiva, que podría verse vulnerado si se impidiera a los contribuyentes aportar pruebas en defensa de sus derechos.

 

En concreto, esta interpretación solo se aplicará si el contribuyente pudo aportar dichos documentos con anterioridad, porque estaban en su poder, y decidió no hacerlo.

 

Pero, ¿cómo llega el TEAC a esta interpretación, tan desfavorable a los intereses de los administrados? El Tribunal se remite al artículo 112 de la Ley 30/1992, cuando dispone que “No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho”, y lo aplica supletoriamente.

 

Admite sin embargo que no existe en la Ley General Tributaria ninguna norma similar a la de la Ley Reguladora del Procedimiento Administrativo Común trascrita. Se trata por tanto de una aplicación supletoria, a procedimientos perfectamente regulados tanto en la Ley General Tributaria como en el Real Decreto 520/2005, pero en perjuicio del contribuyente.

 

Dicha interpretación no obstante, parece chocar frontalmente con la previsión incluida en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que permite alegar en vía judicial motivos nuevos hayan o no sido expuestos ante la Administración. Si se pueden alegar estos motivos nuevos, es lógico pensar que también podrán aportarse los documentos que los justifiquen.

 

En definitiva, la Administración aplicará esta norma supletoria con cautela, porque sabe la litigiosidad que puede generar, pero es bueno tener en cuenta, para poder plantear una estrategia adecuada, los riesgos de aportar la documentación en un determinado momento procesal u otro.

 

ACTUALIZACIÓN: El Tribunal Supremo flexibiliza el criterio del TEAC, en relación a la aportación de documentos una vez finalizada la vía administrativa