¿Puede impugnar el impuesto de plusvalía municipal quien no es el sujeto pasivo del mismo?

El sujeto pasivo del impuesto de plusvalía municipal, y por tanto el obligado a su pago, es el adquirente (caso de transmisiones gratuitas) o el transmitente (adquisiciones onerosas). Este sujeto pasivo está por tanto legitimado, para impugnar la liquidación que se dicte. Sin embargo, en algunas transmisiones onerosas se pacta que el impuesto lo pague el comprador, a pesar de no ser sujeto pasivo del impuesto. Surge la duda de si en esos casos, puede impugnar el impuesto de plusvalía municipal el contribuyente que lo ha pagado, a pesar de no ser el sujeto pasivo.

 

Hay que aclarar en primer lugar, que el pacto por el que se obliga al comprador a pagar el impuesto de plusvalía municipal en las transmisiones onerosas, no está exento de polémica, habiéndose discutido sobre si se trata de una cláusula abusiva, y por tanto nula.

Independientemente de ello, lo cierto es que la condición de sujeto pasivo no se modifica por un pacto entre contribuyentes. Es decir, para la Administración Tributaria el sujeto pasivo seguirá siendo el transmitente en las transmisiones onerosas, y el adquirente en las gratuitas. Así lo dispone el artículo 17.5 de la Ley General Tributaria.

Por ello, se ha cuestionado si en estos casos, el que finalmente paga el impuesto (a pesar de no ser sujeto pasivo del mismo), puede impugnar en tribunales la liquidación que se haya dictado.

Hay que aclarar que la impugnación no vendrá dada por el hecho de haber pagado un impuesto sin ser el sujeto pasivo del mismo (cuestión ésta, que afecta a la nulidad de la cláusula acordada, y que deberá ser resuelta por los Tribunales civiles). Muy al contrario, afectará a cuestiones del propio impuesto, como la adecuación a derecho de la fórmula de cálculo, o la inexistencia de hecho imponible por haberse transmitido en pérdidas, o cualquier otra que se pueda plantear.

Sobre este tema se han pronunciado diversos Tribunales. Nos referiremos en concreto a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que analiza la problemática suscitada, diferenciando las figuras del obligado tributario y del contribuyente que, pese a no ser el obligado, sí tiene un interés directo en la existencia, cuantía y demás elementos de la obligación tributaria (en este caso, del impuesto de plusvalía municipal).

Como hemos visto, la condición de sujeto pasivo (obligado tributario) no se modifica por un pacto entre partes. Por ello el sujeto pasivo del impuesto seguirá siéndolo, y no puede por tanto negársele la posibilidad de impugnar el impuesto. Pero, ¿qué pasa con el otro contribuyente, que ha pagado el impuesto sin ser el sujeto pasivo del mismo?

En esos casos, los Tribunales consideran que, dado el interés directo que tiene aquél que se ha comprometido contractualmente a pagar el impuesto, no puede negársele la posibilidad de impugnar la liquidación que se dicte.

Afirma en concreto el Tribunal Supremo (al que se remite el TSJ de Madrid) que al tercero que se compromete y paga una carga tributaria que no le corresponde legalmente, difícilmente puede negársele que posea un interés directo, propio, cualificado y específico, en definitiva, un interés legítimo para recurrir la liquidación dictada.

Por tanto estos contribuyentes, que pagaron un impuesto que no les correspondía, pueden interponer un recurso contra el mismo, si consideran que su pago era improcedente por cualquier motivo.

Hay que tener en cuenta no obstante, que no es un criterio compartido por todos los Tribunales Superiores de Justicia. Recientemente, el TSJ de Andalucía (Granada) ha declarado que aquéllos que han asumido el pago del impuesto en virtud de una cláusula contractual no pueden impugnarlo frente a la Administración sino, a lo sumo, dirigirse por vía civil contra el verdadero sujeto pasivo del impuesto para exigirle la cantidad que se han visto obligados a pagar a Hacienda.

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