¿Puede impugnar el impuesto de plusvalía municipal, quien no es el sujeto pasivo?

plusvalía municipal sujeto pasivo Ático Jurídico

Publicado en la revista Iuris&Lex, de ElEconomista.es (número 142 del 10-06-2016)

Publicamos en ElEconomista.es, en relación al recurso ante los Tribunales del impuesto de plusvalía municipal

 

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), popularmente conocido como impuesto de plusvalía municipal, está en los últimos meses en el punto de mira, principalmente, porque son muchos los casos en los que se está haciendo tributar a los contribuyentes por transmisiones en las que no habido ganancia, o ésta ha sido insignificante. Precisamente porque es un impuesto que está siendo masivamente recurrido ante los Tribunales, se ha planteado si quien lo ha pagado, pero no es el sujeto pasivo del mismo, está legitimado para impugnarlo ante los Tribunales.

 

Según la normativa del tributo, en caso de transmisiones “inter vivos”, el sujeto pasivo del impuesto de plusvalía municipal es el que transmite el terreno. Sin embargo, en muchos casos se pacta que el impuesto lo pague el adquirente del inmueble, y no el transmitente, que es en principio el único obligado.

 

En estos casos, los Tribunales han dejado claro que se trata de un pacto entre las partes, que no afecta ni puede variar los elementos esenciales del tributo. Es decir, independientemente de lo que pacten transmitente y adquirente, sólo el primero seguirá siendo el sujeto pasivo del impuesto, y por tanto el obligado al pago del tributo. Otra cosa es que en virtud de lo pactado, recupere lo pagado a costa de la otra parte.

 

Así lo prevé el artículo 17.5 de la Ley General Tributaria, al disponer que “Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas”.

 

Hay que recordar no obstante, que los Tribunales han declarado que la cláusula contractual por la que se pacte que el impuesto lo pague el comprador, podría ser abusiva si no se hubiese negociado individualmente con éste, y se creara además un desequilibrio importante entre las partes.

 

Una vez ha quedado claro que, independientemente de lo que pueda pactarse, es el transmitente el que sigue siendo el sujeto pasivo del impuesto, y por tanto, el obligado al pago, queda plantearse si, en los supuestos en que se ha pactado que el impuesto finalmente corra por cuenta del comprador, puede éste recurrir la liquidación que se dicte por el Ayuntamiento de turno.

 

Sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. En su sentencia, comienza el Tribunal distinguiendo que una cosa es la titularidad de la relación jurídica que nace con la obligación tributaria (es decir, quién es el obligado tributario), y otra muy distinta es el interés que pueda tener en la existencia, cuantía y demás elementos de esa misma obligación la parte que, sin ser sujeto pasivo del impuesto, ha contraído el deber de abonar su importe.

 

Y entiende el TSJ, basándose en anteriores pronunciamientos del Tribunal Supremo, que si bien es cierto que nunca perderá su condición de contribuyente quien legalmente debe soportar la carga tributaria, aún cuando traslade su obligación a otras personas, no es menos cierto que tal conclusión no es trasladable al plano procesal, no pudiendo negarse la legitimación para impugnar las liquidaciones a quien ha asumido contractualmente la obligación de pagar la deuda tributaria. Y es que, el concepto de legitimación, exige que la anulación del acto que se pretende impugnar, produzca un beneficio o perjuicio en el sujeto que inicia el procedimiento.

 

En definitiva, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo invocada por el TSJ de Madrid, al tercero que se compromete y paga una carga tributaria que no le corresponde legalmente, difícilmente puede negársele que posea un interés directo, propio, cualificado y específico, en definitiva, un interés legítimo.

 

Todo lo anterior ha llevado al TSJ de Madrid a reconocer la legitimación activa para impugnar el impuesto de plusvalía municipal, a aquellos adquirentes que hayan asumido contractualmente la obligación de pago del impuesto.

 

Una interesante sentencia, que permitirá recurrir el impuesto de plusvalía municipal a aquéllos que, no siendo sujetos pasivos del mismo, sí resulten beneficiados o perjudicados por su anulación.